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9 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / elaborado por la Coordinación de Recursos Humanos, la Unidad de Administración informa que de la veri fi cación realizada de la hoja de vida del señor Iván Joel Rivas Arica, cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Directoral Nro. 0167-2019-MINAGRI-PSI, para ocupar el cargo de con fi anza de Asesor de Dirección Ejecutiva de Programa Subsectorial de Irrigaciones; Que, asimismo la Unidad de Administración informa que, “La plaza de Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones, se encuentra vacante y con registro activo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Informe Legal Nro. 0134 -2022-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, se informa que “La designación de cargos de con fi anza constituye una función de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI.”; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Asesor de la Dirección ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones; Con las visaciones del Jefe/a de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor IVÁN JOEL RIVAS ARICA en el cargo de Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 2.- Encargar al señor IVÁN JOEL RIVAS ARICA la Jefatura de la Unidad de Unidad Gerencial de Capacitación y Asistencia Técnica del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones (www.gob.pe/psi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ROBERTO SIRLOPU SAAVEDRA Director Ejecutivo (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones 2055261-1 EDUCACION Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de infraestructura deportiva denominada “Estadio El Olivo” del Instituto Peruano del Deporte al Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2022-MINEDU Lima, 4 de abril de 2022VISTOS, el expediente MPT2021-INT-0175297; el Ofi cio N° 000021-2021-OCR/IPD del Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Acta de Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del Año 2022, el O fi cio N° 081-2022-GR. APURIMAC/ GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Informe N° 00009-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo de la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), el Informe 00390-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y el Informe N° 00346-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es un proceso dinámico, constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, el artículo 5 de la referida Ley, señala que para que se lleve a cabo el proceso antes mencionado se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fi scales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, entre los que se encuentran los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida norma legal, señala sobre la formalidad y ejecución de las transferencias que, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, dichas transferencias alcanzan a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades; Que, el artículo 47 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especí fi cas que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2007- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en el que se plantea la transferencia de infraestructura deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a los gobiernos regionales, dispuesto por el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM, entre los que se encuentran el “Estadio El Olivo” para ser transferido al Gobierno Regional de Apurímac. Asimismo, se señala que El Ministerio de Educación debe de fi nir los mecanismos de veri fi cación que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir para la transferencia de dichos proyectos; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2007-PCM/SD se aprobó la