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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (05/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / ff) Un/a representante de los Comités de Autodefensa del VRAE - CADVRAE. gg) Un/a representante de la Federación de Clubes de Madres del VRAE – FECMAVRAE. hh) Un/a representante de la Organización Ashaninka del Valle del río Apurímac (OARA). ii) Un/a representante de la Federación de Ashaninka del río Ene – FARE. jj) Un/a representante de la Central Ashaninka del río Ene – CARE. kk) Un/a representante de la Central Ashaninka del río Tambo – CART. ll) Un/a representante de la Unión Ashaninka Nomatsiguenga del valle del Pangoa - KANUJA. mm) Un/a representante de la Organización de Comunidades Ashaninkas del Mazamari - OCAM. nn) Un/a representante de la Organización de Comunidades Ashaninkas del río Ene - Pangoa - OCAREP. oo) Un/a representante de las cooperativas cafetaleras y cacaoteras reconocidas por las municipalidades provinciales del ámbito territorial del VRAEM. pp) Un/a representante del empresariado del ámbito territorial del VRAEM que acuerden las Cámaras de Comercio de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Junín, Cusco y Huancavelica. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo y solución a la problemática económica, agraria, ambiental y social del VRAEM. b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una de fi nición de objetivos, un cronograma de actividades, la identi fi cación de actores responsables en el territorio del VRAEM y plazos para su implementación. c) Articular con las entidades públicas y otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el ámbito territorial del VRAEM, la programación de las acciones complementarias para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo. d) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población. e) Evaluar e identi fi car acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población, que implica aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales, informando públicamente los avances. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por tres (3) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: Zona norte del VRAEM. Es coordinado por la Mancomunidad Municipal NORVRAEM y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial. b) Subgrupo de Trabajo 2: Zona sur del VRAEM. Es coordinado por la Mancomunidad Municipal SURVRAEM y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial. c) Subgrupo de Trabajo 3: Zona centro del VRAEM. Es coordinado por la Mancomunidad Municipal del VRAE - AMUVRAE y participan los Alcaldes o las Alcaldesas de los gobiernos locales distritales que corresponden a dicho ámbito territorial.Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades públicas, asociaciones y organizaciones que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. Los/as Alcaldes/as distritales y provinciales y el/la Presidente/a de la Mancomunidad Regional de los Andes, señalados en los literales x) y bb) del artículo 3, designan a sus representantes alternos, siguiendo el mecanismo y plazo señalado en el numeral precedente. 6.3 Las cooperativas cafetaleras y cacaoteras reconocidas por las municipalidades provinciales del ámbito territorial del VRAEM, indicadas en el literal oo) del artículo 3, previo acuerdo, designan a sus representantes titular y alterno, siguiendo el procedimiento y plazo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito territorial del VRAEM, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo