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14 NORMAS LEGALES Martes 5 de abril de 2022 El Peruano / N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020- MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; DECRETA:Artículo 1. Modi ficación de los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Modifícanse los artículos 6 y 8 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Finalidad del proceso6.1. El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y prevenir nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables. Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima. 6.2. En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida. 6.3. Las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.” “Artículo 8.- Modalidades y tipos de violencia8.1. Para los efectos del Reglamento, las modalidades de violencia son: a) Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley. Estas modalidades incluyen aquellas que se mani fiestan a través de violencia en relación de pareja, feminicidio, trata de personas con fines de explotación sexual, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes , acoso sexual, violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva , esterilizaciones forzadas, hostigamiento sexual, acoso político, violencia en con flictos sociales, violencia en con flicto armado, violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación, violencia por orientación sexual, violencia contra mujeres indígenas u originarias, violencia contra mujeres afroperuanas, violencia contra mujeres migrantes, violencia contra mujeres con virus de inmunode ficiencia humana, violencia en mujeres privadas de libertad, violencia contra las mujeres con discapacidad, acoso a través del proceso judicial , desaparición por particulares , entre otras. b) Los actos de violencia contra los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 6 de la Ley. 8.2. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 8 de la Ley, los cuales son: a) Violencia física. b) Violencia psicológica.c) Violencia sexual.d) Violencia económica o patrimonial. 8.3. Se entenderá que estamos frente a casos de acoso a través del proceso judicial cuando dentro de procesos judiciales iniciados en el marco de la Ley N° 30364, la persona demandada utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres”. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2055357-3 Designan Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 101-2022-MIMP Lima, 4 de abril de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2021- MIMP se designa a la señora JANE CECILIA CORDOVA JIMENEZ en el cargo de con fi anza de Coordinadora de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JANE CECILIA CORDOVA JIMENEZ al cargo de confi anza de Coordinadora de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RICARDO RENAU COAYLA JUAREZ en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.