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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Actividades Fechas Evaluación técnica de proyectos e ideas de proyectoDel 09 al 12 de abril de 2022 Priorización de proyectos, formalización de acuerdos13 de abril de 2022 Rendición de cuentas 18 de abril de 2022 Artículo 3º.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2056568-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que modifica el Artículo 68° y la Quinta Disposición Transitoria y Final; e incorpora el Artículo 72° y Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 000304/MDSA ORDENANZA Nº 000317/MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 100-2022-MDSA-GSCF/SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 133-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 008-2022-MDSA-GSCF/SGSFT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Memorándum Nº 231-2022-MDSA/GM de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13; Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; asimismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo su artículo Nº 39 señala que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante la Ordenanza Nº 000304/MDSA se estableció el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; norma que ha sido publicada con fecha 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. Que, mediante el Informe Nº 100-2022-MDSA-GSCF/ SGSFT la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, recomienda que a fi n de mejorar la normativa municipal que regula el procedimiento sancionador en la Municipalidad de Santa Anita, se veri fi ca la necesidad de mejorar e incorporar modi fi catorias dentro de la ordenanza municipal Nº 000304/MDSA. Que, mediante Informe Nº 133-2022-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que se remita a sesión de concejo municipal la aprobación del proyecto de la Ordenanza que modi fi ca el Artículo 68º y la Quinta Disposición Transitoria y Final; e Incorpora el Artículo 72º y Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) Aprobado mediante Ordenanza Nº 000304/MDSA; y, lo antes señalado por ser competencia del concejo municipal la aprobación de ordenanzas conforme los preceptos legales señalados en el análisis del presente informe con el visto bueno de esta gerencia y los fundamentos del Informe N.º 100-2022-MDSA-GSCF/ SGSFT del Subgerente de Serenazgo Fiscalización y Transporte. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 68º Y LA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL; E INCORPORA EL ARTÍCULO 72 Y CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 000304/MDSA Artículo Primero.- MODIFICAR el penúltimo párrafo, e INCORPORAR el inciso d), del artículo 68º de la Ordenanza Nº 000304/MDSA que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, MODIFICAR el artículo la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 000304/MDSA, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 68º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA. Se otorgará al administrado las siguientes facilidades de pago: