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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / 3. PONER A DISPOSICIÓN de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Frente Regional Tupac, que se encuentra alojado en el servidor informático <ftp://servicesftps.jne.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas, para tal efecto, por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 4. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como del órgano electoral central de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Frente Regional Tupac, para los fi nes pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 2056845-1 Aprueban el uso, para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del padrón de electores afiliados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden RESOLUCIÓN N° 0397-2022-JNE Lima, ocho de abril de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 001373-2022/SGEN/RENIEC, recibido el 8 de abril de 2022, suscrito por la secretaria general (e) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), con el cual comunica el reprocesamiento del padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, y remite el Informe Nº 000065-2022/PE/SGGBD/GTI/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión de Base de Datos de la Gerencia de Tecnología de la Información de dicha entidad; y CONSIDERANDO QUE:1. Con motivo de las elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), convocado a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por la Ley Nº 31357, establece, entre otros puntos que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora los padrones de electores a fi liados con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. Mediante la Resolución Nº 0180-2022-JNE, del 22 de marzo de 2022, se aprobó el uso del padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, para su participación en las elecciones internas. 3. El 3 de abril de 2022, este órgano colegiado dispuso que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) remita al Reniec la información sobre los a fi liados oportunamente veri fi cados que no fueron incluidos en el envío que se hizo a este último para la elaboración del respectivo padrón de electores a fi liados. 4. Con el o fi cio e informe del visto, el Reniec detalla que la DNROP les remitió la relación de a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, con 2 161 registros, y que, luego de reprocesar la información, ha elaborado el padrón de electores a fi liados, con un total de 2 160 registros hábiles. 5. Asimismo, informó que, el 6 de abril de 2022, se realizó la carga de dicho padrón en el servidor informático <ftp://servicesftps.jne.gob.pe>, al cual el JNE puede acceder con las credenciales otorgadas por el Reniec. 6. Por tanto, luego del reprocesamiento informado por el Reniec, el padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden se encuentra expedito para la aprobación respectiva y posterior puesta a disposición de la ONPE, para la prosecución de la organización de las elecciones internas de las ERM 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. APROBAR EL USO , para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, del padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual contiene un total de 2 160 registros hábiles. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0180-2022- JNE, del 22 de marzo de 2022. 3. PONER A DISPOSICIÓN de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el padrón de electores a fi liados de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, que se encuentra alojado en el servidor informático <ftp://servicesftps.jne.gob.pe>, al cual se accede con las credenciales otorgadas, para tal efecto, por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 4. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como del órgano electoral central de la organización política, actualmente en proceso de inscripción, Movimiento Regional del Ajo Arequipa con Justicia y Orden, para los fi nes pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 2056848-1