TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / a) Si subsana la infracción con la obtención de la autorización correspondiente de fi nitiva y/o repone las cosas al estado anterior existente antes que se produjera del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa antes del vencimiento del plazo para el ingreso del descargo de la noti fi cación de infracción, la sanción me multa será rebajada a un 50% b) Si el pago de la multa se realiza dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Subgerencial de Sanción Administrativa, solo pagara el 50% del monto. c) Si no se hubiera cancelado la multa con el bene fi cio anterior, podrá cancelar el 70% dentro delos quince (15) días hábiles. d) El administrado que demuestre ante el Cuerpo Municipal de Fiscalizadores haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normatividad vulnerada, así como haber realizado los tramites y diligencias respectivas por la falta de documentación, entre otros, podrá acogerse a pagar el 25% de la sanción impuesta, sin embargo dicho bene fi cio se encuentra sometido a que la conducta del administrado, se encuentre inmersa en el Principio de Buena Fe Procedimental, al haber prestado las facilidades al funcionario de turno para realizar el acto de supervisión. Se excluye de este bene fi cio de pago de la multa impuesta a las infracciones que corresponde según el Cuadro Único Infracciones y Sanciones, faltar el respeto a la autoridad municipal, por permitir o dar facilidades para el ejercicio de la prostitución clandestina, protección a los menores, infraestructura urbana y de edi fi caciones (obras públicas y obras privadas), y cuando se cometa reincidencia o continuidad en cualquier tipo de infracción. Asimismo, se otorgara un bene fi cio de cancelar el 10% de la sanción administrativa por casos sociales, siendo preciso señalar que los pagos al contado que se hayan efectuado con anterioridad, por deudas comprendidas dentro del presente bene fi cio se considerarán como válidos y se tendrán por canceladas. (…) “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…)Quinto.- APROBAR mediante la presente Ordenanza el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que es parte integrante de la misma, que contempla seis categorías, debiéndose modi fi car la Categoría I y IV: Categoría I: Casa Habitación, personas naturales, personas naturales que desarrollen comercio ambulatorio, puestos y/o stands en mercados, galerías y/o ferias (actividades no relacionadas a facilitar y permitir el consumo de licor) y terrenos sin construir menores de 500.00 m2. (…) Categoría IV: Locales comerciales iguales o mayores a 101.00 m2 hasta 500.00 m2; terrenos sin construir con un área mayor o igual a 501.00 m2, colegios profesionales y centros educativos privados (nidos, colegios, institutos, academias, universidades escuelas de pre grado o postgrado, centros especializados). Establecimientos comerciales con giro de negocio de Joyería, venta de artefactos electrónicos o similares. (…) Artículo Segundo.- INCORPORAR el artículo 72º en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 000304/MDSA, y los Códigos de Infracción Nº 09.01.30, 09.01.31 y 09.01.32 dentro de la línea de acción de MEDIDA DE EMERGENCIA SANITARIA (LINEA DE ACCIÓN 9), en el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 000304/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 72.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales. El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten con áreas de recepción de mercadería (centros comerciales y supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tienen área de recepción de mercadería: b.1) En mercados y galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. b.2) Minimarkets, bodegas y similares, desde las 09:00 horas las 15:00 horas. b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural) se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas del día siguiente, dentro del establecimiento.” “CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (LINEA DE ACCIÓN 9) CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA UITMEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS 09.01.30Por permitir el ingreso de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, a los establecimientos sin contar con el carnet físico y/o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, en conformidad con la normatividad dispuesta por el Gobierno Central.GRAVECAT. I : 10% CAT. II : 20%CAT. III : 50%CAT. IV : 50%CAT. V : 120%CAT. VI : 3UITCLAUSURA TEMPORAL 09.01.31Por permitir que trabajen de forma presencial personas sin acreditar la dosis completa de vacunación contra la COVID-19.GRAVECAT. I : 10% CAT. II : 20%CAT. III : 50%CAT. IV : 50%CAT. V : 120%CAT. VI : 3UITCLAUSURA TEMPORAL 09.01.32Por no contar y/o mostrar en lugar visible el Certi fi cado de Fumigación Vigente.GRAVECAT. I : 10% CAT. II : 20%CAT. III : 50%CAT. IV : 50%CAT. V : 120%CAT. VI : 3UITCLAUSURA TEMPORAL