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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / Artículo Tercero: BENEFICIARIOS Y ALCANCES Pueden acogerse a los bene fi cios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle: 1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria. 2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción noti fi cadas, sin notifi car e impugnadas, aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEUDA TRIBUTARIAPara acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de julio del 2022. Se detalla a continuación, el bene fi cio a otorgar: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente. 2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2022, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de julio del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala y detalle: PERSONAS JURÍDICAS: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 15%2021 25% 2018, 2019, 2020 40% 2016, 2017 50% 2015 y anteriores 65% PERSONAS NATURALES: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 30% 2021 40% 2018, 2019, 2020 50% 2016, 2017 65% 2015 y anteriores 80% Los bene fi cios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria. SANCIONES TRIBUTARIASIncentivo del 50% de descuento sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago total de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el presente ejercicio corriente.SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como el 50% de descuento sobre el monto de la multa. 2. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origino dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias en caso de continuar o reincidir en la infracción, de conformidad a la normatividad de la materia. Artículo Quinto: BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del impuesto predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 35% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del impuesto predial hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Sexto: DE LOS FRACCIONAMIENTOS1. Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los bene fi cios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción. 2. De optarse por el pago a través de un compromiso de pago u convenio de pago fraccionado, estos no contemplarán los bene fi cios tributarios y no tributarios previstos en la presente ordenanza, siendo que el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente más los moras e intereses generados a la fecha de suscripción del convenio. Artículo Séptimo: DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributaria se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Octavo: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba. Artículo Noveno: IMPROCEDENCIA Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como