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71 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglifos de Chen Chen de la Región de Moquegua CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 16-2021-CR/GRM Fecha: 20-12-2021VISTO:En Sesión Extraordinaria N° 21-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 16 de diciembre del 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, en su literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica citada, se establece como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 38, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional; Que, el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales, promueven y regulan las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Asimismo, en su literal i) del artículo 47° establece la siguiente función, proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. Que, el artículo IV del título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que, “Declárase de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.” A su vez, en su artículo V, indica que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la partición activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.” Que, asimismo, el artículo 28° de Ley citada, indica que: “En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se re fi ere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fi n.” Que, de igual forma, el artículo 31° de la citada Ley, establece que: “Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.” Que, mediante O fi cio N° 068-2021-GRM/GERCETUR, de fecha 18 de mayo del 2021, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite al Consejo Regional Moquegua la Propuesta de Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la Región Moquegua, para que forme parte de los recorridos turísticos en la Región Moquegua. Que, mediante Dictamen N° 01-2021-GRM/CR/CTIT de fecha 10 de diciembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, dictamina por unanimidad por la aprobación del proyecto de ordenanza regional para declarar de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la región Moquegua. Adicionalmente, dentro de la propuesta de ordenanza antes citada, debe de incluirse la protección declarativa de Petroglifos y Geoglífos que se encuentren dentro del territorio de la región Moquegua. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 20 de diciembre de 2020, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto UNANIME de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley