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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (09/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 9 de abril de 2022 El Peruano / N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERES LA RECUPERACIÓN, INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS GEOGLIFOS DE CHEN CHEN DE LA REGIÓN DE MOQUEGUA Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la región Moquegua. Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés la recuperación declarativa de los Petroglífos y Geoglífos que se hallen o se encuentren dentro del territorio de la región Moquegua, para su puesta en valor. Artículo Tercero.- DECLARAR, de interés para gestionar asociaciones públicas y privadas para implementar, desarrollar y ejecutar el proyecto de investigación a fi n de involucrar a la población del área de Chen Chen en el cuidado del área arqueológica, su protección y resguardo, como eje de desarrollo económico social en el área de acción. Artículo Cuarto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la priorización de Proyectos de Inversión Pública para el fomento y desarrollo de investigaciones arqueológicas y cientí fi cas en el área arqueológica adyacente al sitio arqueológico de Chen Chen y otras dentro de la Región Moquegua. Artículo Quinto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la delimitación del sitio arqueológico y área de amortiguamiento de Chen Chen. Artículo Sexto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la intangibilidad y protección del sitio arqueológico en su delimitación total. Artículo Séptimo.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la generación y promoción de convenios interinstitucionales para generar acciones y planos articulados para para ejecutar Proyectos de Inversión Pública, en materia de Acondicionamiento, Protección, Investigación, Promoción y Ampliación de la Infraestructura de sitios arqueológicos - históricos en la Región Moquegua, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296. Artículo Octavo.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la inclusión dentro de la currícula educativa la promoción, investigación y fomento de la historia nacional, regional y de local en las Instituciones Educativas de la Región Moquegua. Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua (www.regionmoquegua.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la ciudad de Moquegua, a los 20 días del mes de diciembre del año 2021. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA Consejero Delegado POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2056290-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2016-2021 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos hasta el Año 2025, siendo su nueva denominación “Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC 2016-2025 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos” ORDENANZA N° 549-2022/CDLO Los Olivos, 31 de marzo de 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 016-2022-MDLO/GPP/ SGPMGP de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, Informe N° 037-2022/MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 053-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 407-2022-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que, basándose en los Planes de Desarrollo Concertados Municipales y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Distrital procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital y su Presupuesto Participativo. Los Planes de Desarrollo Concertados Municipal y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el artículo 42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades plani fi car y promover el desarrollo urbano de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Así también el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la