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29 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la “Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, así como su exposición de motivos. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 11, 11-A, 11-D, 67-B, 71, 118, 119 y 128 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora debe veri fi car la identidad del solicitante de la contratación del servicio, para lo cual debe exigirse la exhibición del documento legal de identi fi cación del abonado. En el caso de personas jurídicas la veri fi cación de identidad se realizará a través de su representante legal, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2. La carga de la prueba de la veri fi cación de identidad del solicitante es de la empresa operadora. No es necesario que la empresa operadora exija la exhibición de documento legal de identi fi cación, en los siguientes casos: 1. En la contratación de servicios de distribución de radiodifusión por cable bajo la modalidad prepago, servicios de larga distancia y servicios de interoperabilidad. 2. En la contratación de servicios públicos móviles por mecanismos no presenciales de auto-activación señalados en el numeral 6 del artículo 11-D. Asimismo, la empresa operadora debe llevar un registro actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debe ser independiente, debiendo contener como mínimo: N° Contratante Persona Natural Contratante Persona Jurídica (i) Nombre y apellidos completos del abonadoRazón social (ii) Nacionalidad del abonado Registro Único de Contribuyentes (RUC) (iii) Número y tipo de documento legal de identi fi cación del abonado, de acuerdo al siguiente detalle: - Nacionales: Documento Nacional de Identidad. - Extranjeros: Carné de Extranjería, Pasaporte o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.Nombre y apellidos completos, número y tipo de documento legal de identi fi cación del representante legal, de acuerdo al siguiente detalle:- Nacionales: Documento Nacional de Identidad. - Extranjeros: Carné de Extranjería, Pasaporte o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones. (iv) - Servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles: número telefónico - Demás servicios: número de contrato o de identi fi cación del abonado. (v) Fecha y hora de instalación y/o activación del servicio(vi) Reporte de veri fi cación biométrica (de aplicar) La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo puede instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente, previa veri fi cación de identidad del solicitante.”“Artículo 11-A.- Veri fi cación de identidad del solicitante del servicio público móvil y para la contratación de servicios públicos móviles Salvo las excepciones previstas en el artículo 11-C, las empresas operadoras del servicio público móvil están obligadas a veri fi car la identidad del solicitante del servicio, mediante el uso del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, el cual consiste en veri fi car la correspondencia de la impresión dactilar capturada con la información que obra en la base de datos biométrica del RENIEC. Para tal efecto, se emplea la mejor huella registrada en el RENIEC y lectores biométricos que cumplan con las especi fi caciones técnicas requeridas por dicha entidad y con tecnología de detección de huella viva . El número máximo de intentos o consultas de veri fi cación biométrica por persona en el día es de cinco (5), por tipo de transacción, para lo cual la empresa operadora debe realizar la con fi guración correspondiente en sus sistemas y/o equipos. Previo a la captura de la huella dactilar, la empresa operadora puede solicitar la exhibición de la mano del solicitante del servicio o representante legal para verifi car que se encuentre libre de cualquier elemento externo que pueda adulterar o invalidar la veri fi cación de identidad. Ante la negativa del solicitante del servicio o representante legal, la empresa operadora puede suspender el trámite, informando el motivo y dejando constancia de ello. La empresa operadora debe conservar y almacenar el reporte de la veri fi cación cuyo resultado ha sido confi rmado por el RENIEC, durante el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 9. El reporte de veri fi cación es el resultado proporcionado por el RENIEC una vez efectuada la consulta, el cual contiene la siguiente información: (i) Los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante del servicio o su representante legal , respecto del cual se ha realizado la consulta. (ii) La fecha y hora de la consulta ante el RENIEC. (iii) El resultado de la consulta realizada al RENIEC. (iv) ID de transacción de la consulta RENIEC. El resultado de estas veri fi caciones debe guardar coincidencia con la información que obre en el RENIEC. De existir coincidencia, debe incluir dicha información en el Registro de Abonados y proceder a la activación del servicio. La empresa operadora debe remitir inmediatamente a la activación del servicio un mensaje de texto a cada una de las líneas móviles que el abonado tiene registrado con su documento legal de identi fi cación en dicha empresa, así como un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado. El mensaje deberá contener como mínimo, información relativa: (a) el número del documento legal de identi fi cación del abonado, (b) el número telefónico o de abonado del servicio contratado, (c) la modalidad de contratación del nuevo servicio, y (d) el derecho del abonado a reclamar o cuestionar la titularidad, en caso desconozca la contratación del servicio. La empresa operadora de manera adicional puede remitir dicho mensaje por otro servicio de mensajería como mensajes cortos (USSD), mensajes emergentes, notifi caciones por su aplicativo informático que se encuentre instalado o a través de mensajería instantánea. En caso la empresa no cuente con la dirección electrónica del abonado, debe emplear alguno de los mecanismos indicados en este párrafo. En los casos que el abonado sea una persona jurídica que cuente con más de diez (10) servicios móviles, la información a que se re fi eren los párrafos precedentes debe ser remitida por la empresa operadora al correo electrónico registrado por el representante legal u otro medio alternativo aceptado por el abonado. Adicionalmente, en caso el abonado sea persona natural y cuente con diez (10) servicios públicos móviles bajo su titularidad en una misma empresa operadora,