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30 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / la contratación de nuevos servicios públicos móviles, sea bajo la modalidad prepago, control o postpago, la empresa operadora debe: 1. Realizar la contratación en sus o fi cinas o centros de atención. 2. Solicitar una declaración jurada de la persona natural en la que indique, su compromiso de: (i) No destinar el(los) servicio(s) a la reventa o comercialización. (ii) Realizar el cambio de titularidad del servicio, cuando corresponda. La carga de la prueba del cumplimiento de las reglas previstas en este artículo es de la empresa operadora. Las disposiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo aplican para todos los trámites y servicios en los cuales se realice la veri fi cación biométrica de huella dactilar ”. “Artículo 11-D.- Contratación de servicios móviles a través de los distintos canales La empresa operadora es responsable de todo el proceso de contratación del servicio que provea, que comprende la identi fi cación y el registro de los abonados que contratan sus servicios, independientemente del canal o medio de atención o comercialización. La contratación del servicio público móvil se realiza en: i) los centros de atención, ii) en la dirección especí fi ca del punto de venta previamente reportado al OSIPTEL, iii) mediante el canal telefónico, iv) de forma virtual, v) en la dirección indicada por el solicitante del servicio, o vi) excepcionalmente en ferias itinerantes, aplicando las siguientes disposiciones: 1. Los puntos de venta pueden ser gestionados por la empresa operadora o distribuidor autorizado. 2. La persona natural, nacional o extranjera, que interviene en cada contratación del servicio, sea el personal del centro de atención, punto de venta o feria itinerante, valida su identidad mediante veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación. Esta disposición también aplica para el personal que realiza entrega a domicilio (delivery) del SIM Card y participa en el proceso de contratación y activación del servicio. 3. En el caso de distribuidores solo se puede contratar el servicio ante aquellos que se encuentren previamente autorizados por la empresa operadora y reportados al OSIPTEL y en el punto de venta con dirección especí fi ca registrada conforme al presente artículo. La empresa operadora otorga al distribuidor autorizado, así como al punto de venta habilitado para realizar las contrataciones, y al personal que depende del distribuidor y participa directamente en la contratación del servicio, un código único que identi fi que por separado a cada uno de ellos. La empresa operadora debe remitir al OSIPTEL el registro de distribuidores autorizados, el cual contiene: a) Nombres y apellidos o razón social del distribuidor, tipo y número de documento de identidad del distribuidor y el código único del distribuidor. b) Código único de cada punto de venta del distribuidor, fecha de inicio de operaciones de cada punto de venta, dirección especí fi ca de cada punto de venta del distribuidor en los cuales éste se encuentra habilitado por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio, con el detalle del distrito, provincia, departamento y ubicación georeferenciada. c) Nombres, apellidos, tipo y número de documento de identidad del personal del distribuidor que interviene en la contratación, el código único que identi fi ca a cada personal y el distribuidor al que pertenece. Dicho registro también incluye la información de aquellos centros de atención, y puntos de venta gestionados sin la intervención de un distribuidor autorizado. Para tal efecto, se omite la información registrada en el literal a), y se precisa que se trata de centros de atención, o puntos de venta gestionados directamente por la empresa operadora. 4. En el caso de contrataciones en ferias itinerantes, estas se llevan a cabo solo en centros poblados rurales o en provincias en las cuales no cuenta con ofi cinas y/o centros de atención o puntos de venta. En ambos casos la empresa operadora debe contar con cobertura. La empresa operadora informa al OSIPTEL, con una anticipación de diez (10) días hábiles, las fechas y lugares donde se llevarán a cabo. Esta información debe ser reportada al correo electrónico distribuidores_autorizados@osiptel.gob.pe. 5. En el canal de comercialización del servicio mediante entrega a domicilio ( delivery), la empresa operadora tiene identi fi cado al personal que participa en la contratación, validación de identidad y/o realiza la entrega del SIM Card al solicitante del servicio. Para lo cual lleva un registro actualizado con el detalle que indica el literal c) del numeral 3. Para el uso de este canal, el solicitante debe requerir el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando los datos señalados en los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 11, así como la dirección en la cual se solicita el delivery y otros datos de contacto. El SIM Card es entregado únicamente de manera personal por la empresa operadora en la dirección indicada por el solicitante del servicio público móvil, para lo cual la empresa operadora requiere la exhibición del documento de identidad del solicitante del servicio. 6. En caso el SIM Card sea adquirido en establecimientos comerciales para posterior auto-activación, la empresa operadora debe tener un registro de tales establecimientos, con el nombre comercial y razón social del establecimiento comercial, la dirección especí fi ca de cada establecimiento comercial, con el detalle del distrito, provincia y departamento, así como el código designado del establecimiento comercial en el cual se adquiere el SIM Card. La activación del servicio público móvil mediante SIM Card adquirido en establecimientos comerciales se limita a una sola activación o portabilidad numérica en el mes por el abonado. La empresa operadora debe comunicar al OSIPTEL los registros señalados en los numerales 3 y 6, así como cualquier modi fi cación en los referidos registros o regularización del personal, el último día hábil de cada mes, al correo electrónico distribuidores_autorizados@osiptel.gob.pe según el formato remitido por el OSIPTEL. El OSIPTEL puede solicitar el registro de dicha información por otro medio o soporte electrónico. La empresa operadora debe publicar en su página web la información actualizada de los puntos de venta, con el detalle de nombre comercial, razón social y dirección especí fi ca, así como los establecimientos comerciales en los cuales se puede adquirir el SIM Card, mediante un mecanismo que permita su búsqueda por departamento, provincia y distrito y su visualización en un mapa. La empresa operadora debe tener identi fi cado y registrado el canal o medio a través del cual se contrató el servicio y el distribuidor o personal que participó en la contratación, así como el medio por el cual se validó la identidad del abonado y se adquirió el SIM Card, conforme al detalle requerido en el presente artículo. La empresa operadora tiene la carga de la prueba de la validación de identidad exitosa de la persona natural que interviene en la contratación de cada uno de sus servicios”. “Artículo 67-B.- Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil La reposición de SIM Card se rige conforme a las siguientes disposiciones: