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58 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / 2017, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 120-2021-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2057311-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen que las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos RESOLUCIÓN SBS N° 01158-2022 Lima, 8 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1531 se reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, por la de Empresa de Créditos, disponiéndose que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo antes mencionado, toda referencia contenida en el marco legal vigente a Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME o que su redacción la comprenda implícitamente, incluyendo, entre otros, su tratamiento tributario, debe entenderse referida a la Empresa de Créditos del numeral 5 del literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un plazo máximo para que las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME realicen los actos societarios y registrales que resulten pertinentes para la adecuación de su denominación a Empresas de Créditos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la precitada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar los actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos.Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2056758-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito IMPERIO FINANCIERO CUSCO L TDA (COOPAC IMPERIO FINANCIERO CUSCO) RESOLUCIÓN SBS N° 01179-2022 Lima, 8 de abril de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante la disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 1 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y su modi fi catoria (en adelante, Manual de Contabilidad): i) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales; y ii) por seis (6) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o doce (12) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos mensuales; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución