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41 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de veri fi car las obligaciones del referido reglamento; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Dirección de supervisión puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, atendiendo a lo anterior y, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 211-2022-SUNEDU-02-13, del 04 de abril de 2022, la Dirección de Supervisión concluye en la necesidad de modi fi car la RCD 044-2020, toda vez que habría un grupo de estudiantes provenientes de universidades con licencias denegadas que no adquirían la condición de «egresados», en tanto dichas universidades no habrían accedido a la ampliación excepcional otorgada por la RCD 044-2020; Que, esta circunstancia se habría generado como consecuencia de la decisión de las universidades con licencia denegada de no acogerse, dentro del plazo previsto para tal efecto, a la ampliación excepcional dispuesta por la RCD 044-2020; Que, de igual forma, en tanto la RCD 044-2020 no incorporó como bene fi ciados de la medida de ampliación excepcional a las universidades licenciadas que se encuentran en proceso de cese por el desistimiento voluntario de la oferta de programas y/o establecimientos, esta situación también afectaría a sus estudiantes; Que, respecto a estas circunstancias, resulta necesario establecer un marco normativo que permita a los estudiantes afectados por el cese de fi nitivo de las actividades académicas de las universidades referidas, culminar su proyecto educativo profesional, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, sobre estas circunstancias especiales, la Dirección de Supervisión —teniendo como eje central a los estudiantes que no adquirían la condición de «egresados»— propone que se evalúe un mecanismo que permita a los estudiantes afectados por el cese de fi nitivo de actividades académicas de las universidades y escuelas de posgrado que no lograron el licenciamiento respectivo ni que, pese a que tuvieron la oportunidad de ampliar el plazo de cese de sus actividades, tampoco se acogieron a este bene fi cio, se les permita culminar su proceso formativo en las universidades de origen; Que, para tal efecto, el referido órgano de línea plantea como mecanismo excepcional que, a las universidades o escuelas de postgrado licenciadas que cuenten con el plazo de cese vencido o se encuentren en proceso de cese de programas o establecimientos desistidos voluntariamente antes del otorgamiento de su licencia institucional, se les conceda, como alternativa para la continuidad educativa de sus estudiantes, una ampliación excepcional adicional a la prevista en la RCD 044-2020, alcanzando incluso a aquellas universidades o escuelas de posgrado licenciadas que se hayan desistido voluntariamente de su oferta académica en programas o establecimientos licenciados; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 256-2022-SUNEDU-03-06, la referida o fi cina emitió opinión favorable a la modi fi cación normativa propuesta; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y, con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa referida al proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 014-2022;SE RESUELVE: Primero .– Disponer que, las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que cuenten con el plazo de cese vencido a la fecha de publicación de la presente resolución y que, en su oportunidad, no lograron la ampliación excepcional de su cese de actividades, pueden acogerse excepcionalmente a una ampliación adicional de hasta por el plazo máximo de un (1) año. Para efectos de viabilizar el acogimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada deberán comunicar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria su decisión de acuerdo con los criterios de oportunidad previstos en la presente resolución y, cumplir con las demás exigencias del régimen de ampliación excepcional del plazo de cese previstas en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD. El cómputo del plazo excepcional previsto en la presente resolución se iniciará con la comunicación de respuesta enviada por la Dirección de Supervisión informando sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, en el marco de la supervisión del régimen de cese de actividades. Segundo .- Modi fi car el enunciado PRIMERO de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD en los términos siguientes: “Permitir, excepcionalmente, y con el fi n de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por el cese de actividades y los efectos de la emergencia sanitaria por el COVID-19, que soliciten la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD, aquellas universidades o escuelas de posgrado que hayan cumplido con las obligaciones del referido reglamento y estén comprendidas en los supuestos siguientes: (i) Universidades o escuelas de posgrado en proceso cese debido a la denegatoria de su licencia institucional; (ii) Universidades o escuelas de posgrado licenciadas que cuenten con el plazo de cese vencido o se encuentren en proceso de cese de programas o establecimientos desistidos voluntariamente antes del otorgamiento de su licencia institucional; (iii) Universidades o escuelas de posgrado licenciadas que hayan desistido voluntariamente de su oferta académica en programas o establecimientos licenciados ”. Tercero .- Disponer que las universidades o escuelas de posgrado licenciadas descritas en los literales (ii) y (iii) del enunciado PRIMERO de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, están exoneradas de presentar el Plan Operaciones previsto en el enunciado TERCERO de la citada resolución. Las demás exigencias derivadas del régimen de la ampliación excepcional del plazo de cese y del cese de actividades en general se mantienen para las universidades y escuelas de posgrado antes señaladas. Cuarto .- Disponer que las universidades o escuelas de posgrado deben comunicar la decisión de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD hasta en un plazo no mayor de un (1) mes anterior al vencimiento de plazo declarado para el cese de fi nitivo de actividades. Lo señalado en el párrafo anterior no resulta aplicable para los casos que se detallan a continuación, correspondiendo a las universidades o escuelas de posgrado comunicar su decisión de acogerse a la ampliación excepcional hasta un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de