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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio N° 482-2022-DPD/JNJ, la señora Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, informa, entre otros, que mediante escrito del 21 de octubre de 2020, el administrado Mario Humberto Ortiz Nishihara, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 033-2020-PLENO-JNJ, el mismo que se encuentra pendiente de resolver. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Mario Humberto Ortiz Nishihara, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Mario Humberto Ortiz Nishihara, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4409-2017-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2017, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 033-2020-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2057308-1 Dan por concluida designación de Fiscal Superior Titular Penal de Amazonas, en la Fiscalía Superior Penal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 633-2022-MP-FN Lima, 11 de abril de 2022VISTO:El ofi cio N° 444-2021-P-JNJ, cursado por Inés Tello de Ñeco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 120-2021-PLENO-JNJ, de fecha 08 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Silverio Nolasco Ñope Cosco, en su actuación como Fiscal Superior y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, disponiéndose la cancelación del título que de Fiscal Superior una vez que dicha Resolución quede fi rme. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, a través del o fi cio N° 100-2022-DPD/JNJ, la señora Marielka Nepo Linares de Uceda, Directora de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, informa que el administrado Silverio Nolasco Ñope Cosco interpuso recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N.º 120-2021-PLENO-JNJ, de fecha 08 de diciembre de 2021. En ese sentido, el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado Silverio Nolasco Ñope Cosco, se encuentra en trámite. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Silverio Nolasco Ñope Cosco, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Silverio Nolasco Ñope Cosco, Fiscal Superior Titular Penal de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 060-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de