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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución especí fi ca (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Que, mediante o fi cio N° 872-2021-EJ-SPA-CSJAN- PJ.MAPM, Edhin Campos Barranzuela en su condición de Presidente de la Sala Pena Especial – 1° Sala Penal de Apelaciones de Áncash, remite la copia digital de la Resolución N° 07 de fecha 22 de noviembre de 2019 y Resolución suprema de fecha 05 de abril de 2021, a través de las cuales se impone pena de inhabilitación, entre otro, respecto a la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público e incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero la profesión de abogacía en todos sus ámbitos, por el periodo que en las mismas se señalan, computable desde que la sanción quede consentida y/o ejecutoriada. Que, a través del o fi cio del segundo o fi cio de vistos se comunica que mediante Decreto de fecha 01 de diciembre de 2021, se da cuenta que habiéndose vencido el plazo del investigado Danny Iván Llerena Huamán para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 035-2021-PLENO-JNJ, se declaró fi rme la citada Resolución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Danny Iván Llerena Huamán, en el Despacho Fiscal que ocupa. Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Danny Iván Llerena Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 035-2021-PLENO-JNJ.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2057306-1 Dan por concluida designación de Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 632-2022-MP-FN Lima, 11 de abril de 2022 VISTO:El o fi cio N° 750-2021-SG/JNJ, cursado por Juan Carlos Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 033-2020-PLENO-JNJ, de fecha 12 de octubre de 2020, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción de destitución al abogado Mario Humberto Ortiz Nishihara, por su actuación como Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes del Distrito Fiscal de Tumbes, disponiéndose la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiera otorgado. Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”.