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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / adecuada las audiencias y c) se encuentra de acuerdo con la propuesta de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal. II. A través del Informe Nº 000001-2022-ADMCPP- CSNJPE-PJ de fecha 06 de enero de 2022, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN en la misma línea de ideas, solicitó a esta Presidencia la reestructuración del Pool de asistentes de los JIPN a fi n de atender manera oportuna los diferentes requerimientos. III. Mediante Acta de reunión de fecha 15 de octubre de 2021, los jueces a cargo de los 10 JIPN de la CSN adoptaron como acuerdo que la corporativización debía seguir el modelo del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSN, donde los grupos de trabajo contaban con un especialista de causas y el apoyo de 03 asistentes judiciales. IV. A través de la Resolución Administrativa Nº 000041-2021-CSNJPE de fecha 09 de febrero de 2021, se dispuso que la asignación de los especialistas judiciales de juzgado y asistentes jurisdiccionales de los JIPN se realizara bajo el principio del módulo corporativo a partir del 15 de febrero del 2021. FUNDAMENTOS:1. Base Normativa. El artículo segundo del Estatuto de la CSN 1 señala que su forma de organización se establece “bajo los criterios de especialización funcional, división de funciones y el modelo corporativo”. En ese sentido, conforme a las atribuciones concedidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deben buscar la mejora continua en la gestión jurisdiccional de los procesos, lo cual tendría un efecto directo en el tiempo de atención de los requerimientos y pedidos realizados por las partes procesales (Ministerio Público, Procuraduría Pública, abogados litigantes, entre otros). Todo ello, a fi n de elevar la e fi ciencia en la gestión de los diferentes órganos jurisdiccionales.. 2. A través del Informe Nº 000001-2022-ADMCPP- CSNJPE-PJ de fecha 06 de enero de 2022, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal solicitó a esta Presidencia la reestructuración del Pool de asistentes de los JIPN por cuanto el modelo actual no consideró: a) el aumento de los JIPN, b) que los especialistas de causa tenían carga pendiente acumulada, c) una supervisión directa que permitiera que los asistentes cumplan con sus tareas diarias, d) los asistentes judiciales solo se dedican a realizar trabajo operativo, e) la complejidad de los casos que ingresan a la CSN y f) la necesidad de atender de manera oportuna y efi caz el trabajo. 3. Posteriormente, mediante Informe Nº 000010-2022-ADMCPP-CSNJPE-PJ de fecha 22 de febrero de 2022, dicha Administración informó que de la comparación de la cantidad de escritos ingresados y proveídos de los órganos jurisdiccionales que provenían del Sistema Especializado en Crimen Organizado y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, estos últimos tendrían un mejor rendimiento en cuanto tendrían una mejor organización que se asentaría en el binomio especialista y asistente (los grupos de trabajo cuentan con un especialista de causas y el apoyo de 03 asistentes judiciales), pues existe un control directo mediante la supervisión, orden y atención de forma oportuna de los escritos de los expedientes, notifi caciones y o fi cios recibidos. 4. Teniendo en consideración: a) los motivos expuestos por el magistrado Coordinador de los JIPN de la CSN, así como los de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, b) el consenso de los 10 magistrados de los JIPN de la CSN manifestada en el Acta de reunión de fecha 15 de octubre de 2021. 5. Las propuestas glosadas se sustentan esencialmente en indicadores de e fi ciencia y analizan la productividad del binomio especialista judicial y asistente, concluyendo que se logra mayor e fi ciencia si los asistentes están articulados en función a la dirección de un especialista judicial que fi jaría las líneas de actuación y asignaría las labores a los referidos asistentes según la urgencia e importancia de las actuaciones. En ese sentido se trata de una modi fi cación que se basa en una experiencia exitosa de interacción que ha sido verifi cada por los jueces, quienes en consenso solicitan su implantación, por ello, ese consenso considera esta Presidencia con fi gura una comunidad de criterios que con fl uyen en una propuesta de mejora, articulada desde los propios actores del control de la investigación preparatoria, competentes para conocer en nuestra CSN de medidas urgentes y complejas, que según la ley otorgan un tiempo limitado para adoptar decisiones que afectan derechos fundamentales, decisiones que luego deben ser encausadas por los especialistas legales y sus asistentes, en ese sentido, resulta racional modi fi car la con fi guración de las interacciones en el Pool de asistentes de los JIPN, a fi n de optimizar los tiempos de atención y de gestión de los diferentes requerimientos y pedidos recibidos, en consecuencia, la solicitud debe ser amparada. 6. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 000041-2021-CSNJPE de fecha 09 de febrero de 2021, en el extremo que dispuso que la asignación de los asistentes judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional se realizaría bajo el principio del módulo corporativo. Segundo.- DISPONER que los especialistas judiciales estarán organizados bajo el principio del módulo corporativo, mientras que los asistentes judiciales serán asignados de forma estable a cada especialista judicial, a partir del 11 de abril de 2022. Tercero.- DISPONER que la Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN asigne un grupo estable de asistentes judiciales a cada Especialista Judicial, para lo cual deberá de informar a esta Presidencia de cada uno de los grupos de trabajo formados. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, realicen las gestiones pertinentes para la ejecución de la presente resolución. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los magistrados Coordinadores de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitoria, de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y de los Juzgados Colegiados Penales Nacionales de la CSN, para los fi nes pertinentes. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal - UETI PENAL, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1 Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2018. 2057074-1