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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (12/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / la publicación de la presente resolución, según sea el caso: (i) Contar con el plazo declarado para el cese de fi nitivo de actividades vencido al momento de la publicación de la presente resolución (ii) Contar con un periodo menor a un (1) mes del plazo declarado para el cese de fi nitivo de actividades. Cualquier modi fi cación del plazo de ampliación excepcional debe ser comunicada hasta con un (1) mes de anterioridad al vencimiento del último plazo declarado. En todos los supuestos, tanto las modi fi caciones del plazo de cese de actividades como de su ampliación excepcional se comunican a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. Quinto . - Disponer que las universidades o escuelas de posgrado que hayan declarado como fecha de cese defi nitivo de actividades un periodo menor a los dos (2) años previstos en el numeral 8.1. del artículo 8 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, cuentan con un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para modi fi car la fecha de cese defi nitivo declarada, teniendo como referencia el periodo máximo previsto por el referido reglamento. En este caso, sobre la nueva fecha de cese de fi nitivo declarada, la universidad o escuela de posgrado deberá comunicar su decisión de acogerse al plazo de ampliación excepcional dentro de los plazos máximos establecidos en el enunciado CUARTO de la presente resolución, según sea el caso. Sexto .- Disponer que la Dirección de Supervisión implemente estrategias especí fi cas para la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Sétimo .- Dejar sin efecto el enunciado SEGUNDO de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD. Octavo .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial «El Peruano» y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíqueseOSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2057236-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Puña, con competencia territorial sobre el Centro Poblado Puña (sede) y los Caseríos San Luis de Puña y Hualango, distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000031-2022-P-CE-PJ Lima, 7 de abril del 2022VISTO: El O fi cio N° 000037-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 001152-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puña, distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los mencionados informes; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Puña, con competencia territorial sobre el Centro Poblado Puña (sede) y los Caseríos San Luis de Puña y Hualango, distrito de Tacabamba, provincia de Chota y departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Disponer por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado Puña, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dote de equipo mobiliario