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7 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / del Brasil, del 27 al 30 de abril de 2022, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 3 480,00 Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US $ 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza mediante la presente resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2060564-1 CUL TURA Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000118-2022-DM/MC San Borja, 22 de abril del 2022VISTOS; el Memorando Múltiple N° 000005-2022- DM/MC del Despacho Ministerial; el Informe N° 000186-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000481-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modi fi catoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machupicchu no puede exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral N° 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu vigente, manejando turnos, horarios, fl ujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo; Que, en atención a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 173-2020-MC se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 000263-2021-DM/MC se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, el mismo que procederá en función a los informes técnicos que emitan el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, sobre la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu; Que, con fecha 21 de abril del 2022, se suscribe el “Acta de la Mesa de Trabajo de los Sectores MINCETUR y CULTURA”, en cuyo décimo compromiso se ha consignado: “La creación de una mesa de trabajo conformada por los funcionarios del sector y los gremios del sector, para que un plazo de 30 días se efectúen los estudios necesarios, a fi n de determinar el aumento progresivo de la capacidad de carga de Machupicchu”; Que, el Memorando Múltiple N° 000005-2022-DM/ MC del Despacho Ministerial, solicita la creación de la “Mesa de Trabajo”, en cumplimiento a lo consignado en el décimo compromiso del “Acta de la Mesa de Trabajo de los Sectores MINCETUR y CULTURA”; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante el Informe N° 000481-2022-OGAJ/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de lo establecido en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, remite el proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” ;