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24 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / a la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2020- MTC/17.03 de fecha 9 de enero de 2020 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 7 de marzo de 2020, se resolvió renovar a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. con RUC N° 20518620747, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 213-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 26 de enero de 2020; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-041252-2022 de fecha 01 de febrero de 2022, el señor Fidel Montalvan Cordova identi fi cado con DNI N° 09548109, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. con RUC N° 20518620747 y domicilio en Calle 7, Mz. A1, Lt. 29, Urb. Villa Corpac, distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima y correo electrónico certi fi cadores@outlook.es, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”; Que, con O fi cio N° 3415-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 09 de febrero de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-063553-2022 de fecha 16 de febrero de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 3415-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 4438-2022-MTC/17.03 de fecha 17 de febrero de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”. Mediante O fi cio N° D000146-2022-SUTRAN-GPS de fecha 04 de marzo de 2022, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa mantiene dos sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, información que es importante precisar. Que, mediante O fi cio N° 5622-2022-MTC/17.03 notifi cado el 04 de marzo de 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 1 y el numeral 180.1 del artículo 1802 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, establecidos en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; Que, mediante Acta de Inspección Ocular para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP: Renovación N° 31-2022-MTC/17.03.01 de fecha 08 de marzo de 2022, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la empresa recurrente sito en el Calle Jose Santos Chocano N° 273, Urb. Lucyana, distrito Carabayllo, provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales y requisitos para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 213-2018-MTC/15 de fecha 11 de enero de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 24 de enero de 2018 y renovada mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/17.03 de fecha 9 de enero de 2020, la cual estableció su vigencia desde el 26 de enero de 2020. Y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 la Directiva, que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; deberá establecerse su vigencia desde el 26 de enero de 2022; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, fi nalmente, en virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 3 de la Directiva, la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0562-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por