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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520- 2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Policía Vicente Tiburcio Orbezo y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Joel Fernando De la Cruz Olin, del 26 al 28 de abril de 2022, a la ciudad de Santiago de la República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de Policía Vicente Tiburcio Orbezo y Comandante PNP Joel Fernando De la Cruz Olin Moneda Importe Personas Total Pasajes US$ 550,00 2 1 100,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2060746-1 Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para financiar la ejecución de diecisiete proyectos de inversión para Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0530-2022-IN Lima, 22 de abril de 2022 VISTOS, el Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana de fecha 8 de abril de 2022, el Informe N° 000237-2022/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000183-2022/IN/OGPP/OPMI y el Memorando N° 000045-2022/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000568-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000584-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se asigna recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior por la suma de S/ 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión de gobiernos locales que sean priorizados conforme a los fi nes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por Decreto de Urgencia N° 052-2011; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueba los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 10 se establece que es función de los integrantes del Comité aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo; Que, con Resolución Ministerial N° 940-2020-IN, se aprueba Directiva N° 005-2020-IN, “Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo; y, su fi nalidad consiste en establecer que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a las Entidades solicitantes con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia en actividades, proyectos y programas en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la O fi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 000030-2022/IN/