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15 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Trigésimo Segundo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0134-2022-JUS Lima, 21 de abril de 2022VISTOS, el Memorándum Nº 204-2022-JUS/ CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 130-2022-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 339-2022-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM, determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH; Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de bene fi ciarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;Que, mediante el Memorándum Nº 204-2022-JUS/ CMAN-SE, de fecha 8 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe Nº 000185-2022/CMAN, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Trigésimo Segundo Listado de bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 251 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 257 afectaciones a ser reparadas, especi fi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 1,144,576.15 (Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Seis con 15/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Trigésimo Segundo Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) Aprobar el Trigésimo Segundo Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 251 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 257 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Trigésimo Segundo Listado de personas bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1,144,576.15 (Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Seis con 15/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución se atiende por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 0090, Especí fi cas del gasto 23 26 21 Cargos Bancarios, y 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Trigésimo Segundo Listado de Bene fi ciarios El listado de bene fi ciarios y el archivo digital que lo contiene, queda bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El