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18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorándum (DGA) N° DGA00455/2022 de la Dirección General de América, de 18 de abril de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1235 del Despacho Viceministerial, de 19 de abril de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00790/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de abril de 2022, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00766/2022 de la Ofi cina de Administración de Personal, de 20 de abril de 2022; CONSIDERANDO:Que, la Viceministra de Asuntos Multilaterales y el Viceministro de Comercio Exterior de Colombia han extendido una invitación al señor Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la reunión del Grupo de Alto Nivel que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 25 de abril de 2022; Que, en el marco de dicho encuentro, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores sostendrá una reunión de trabajo sobre temas bilaterales con altos funcionarios de la Cancillería colombiana, por lo que resulta necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 24 al 26 de abril de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior; y, Código POI AOI00004500234, Garantizar el permanente fortalecimiento de las relaciones para la integración y cooperación con los países de Sudamérica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD José Eduardo Zeballos Valle307.20 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2059944-2 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de Implementación de Inmunizaciones en la Semana de Vacunación en las Américas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2022/MINSA Lima, 22 de abril del 2022 Visto, el Expediente Nº 22-054403-001, que contiene el Informe Nº 167-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº 088-2022-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 431-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, dispone que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación, con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud, para garantizar el acceso y cobertura; Que, con Resolución Ministerial Nº 719-2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 141-MINSA/2018/DGIESP, Norma