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8 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, mediante el Informe N° 000186-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000088-2022-OOM//MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para continuar con el trámite respectivo para la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.Artículo 3.- Conformación 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, quién lo preside. b) Un/a representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural. d) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. e) Un/a representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. f) Un/a representante del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la DDC-Cusco. g) Un/a representante de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial. h) Un/a representante de la Asociación de Viajes y Turismo de Cusco – AATC. i) Un/a representante de la Asociación de Operadores ofi ciales de la Red de Caminos Inca Cusco – ASOORCIC. j) Un/a representante de la Cámara de Turismo de Cusco – CARTUC. k) Un/a representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno – APOTUR. l) Un/a representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado – APTAE. m) Un/a representante de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco – AOTEC. n) Un/a representante de la Asociación Peruana de empresarios de Turismo Cusco – APEMTUR. 3.2 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem Artículo 4.- Designación de representantesLos/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de dos días calendario contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe del Estado Situacional del impacto por el número de visitantes a la Llacta Machupicchu. b) Determinar las acciones y recomendaciones necesarias, considerando los resultados del estado situacional consignado en el numeral a) del presente artículo. c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión de Monumentos, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de dos días calendario contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución ministerial. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial, los informes que se deriven del artículo 5 precedente, en