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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / Checco Chauca, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 24 al 27 de abril de 2022, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Lenin Abraham Checco Chauca, Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 24 al 27 de abril de 2022, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellido sPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 370.00 (02 días de viáticos + 01 día por concepto de instalación)TOTAL US$ Lenin Abraham Checco Chauca978.925 1 110.00 2 088.925 Jesús José Tapia Tarrillo978.925 1 110.00 2 088.925 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4 .- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2060756-1 Disponen publicación de proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2022-MTC/18 Lima, 12 de abril de 2022VISTO: El Informe N° 352-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) día hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede fi rme, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, así como trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal; Que, asimismo, el artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021- MTC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, se aprobó el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, procedimiento estandarizado y e fi ciente para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en sus depósitos en el marco de un procedimiento sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, al no haber sido retirados por sus propietarios dentro del respectivo plazo, con la posibilidad de chatarrearlos; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 016-2022-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono”, en el marco del Decreto Supremo N° 016-2022-MTC y el Decreto de Urgencia N° 019-2020; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas