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10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del titular y dispone su publicación en el portal de transparencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0038-2021-PD/OSITRAN, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público, de carácter permanente, la cual tiene como función, entre otras, validar el documento del PEI y el POI, según lo establecido en el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, con Acta de Reunión de Trabajo N° 00002-2022-GPP-OSITRAN del 12 de abril de 2022, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público, validó el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Ositrán; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 0013-2022-CD-OSITRAN, se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional 2019 – 2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán); Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - Ositrán a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante el Informe N° 0044-2022-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el sustento técnico para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN; Que, mediante el Memorando N° 0167-2022-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el acto resolutivo a través del cual se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 – 2025 se encuentra conforme con lo establecido en la normatividad de la materia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el Consejo Directivo tiene como función aprobar el POI; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/ CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; la Directiva Nº 0002- 2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 763-2022-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 – 2025 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación y la de su Anexo en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2060310-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0409-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002942 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Clemente Ángel Manta Martínez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 26 de febrero de 2022 –registrado el 2 de marzo de 2022, por la M esa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) El 21 de mayo del 2014 se a fi lió al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima y, a partir de dicha fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias. b) Al hacer la consulta de a fi liación en línea en el SROP observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia como a fi liado a la referida organización política. c) El registro de renuncia fue ingresado, el 26 de febrero de 2022, por un tercero cuya identidad no conoce, sin que se haya consignado el número de expediente que dio origen a su tramitación. d) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, por lo cual, advirtiéndose que este hecho implica la perpetración de una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales, el 1 de marzo de 2022, presentó una denuncia ante el