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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (25/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / BASE LEGAL: - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. - Decreto Supremo N° 004-2010-EM, publicado el 3 de febrero de 2010. - Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, publicada el 7 de noviembre de 2011, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD. - Resolución de Gerencia General N° 451, emitida el 7 de noviembre de 2011. - Resolución de Gerencia General N° 458, emitida el 17 de noviembre de 2011. - Resolución de Gerencia General N° 494, emitida el 17 de diciembre de 2012. - Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/ CD, publicada el 11 de abril de 2019. - Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-OS/ CD, publicada el 4 de febrero de 2020. CARACTERÍSTICAS: Derecho de trámite: Gratuito Califi cación : Evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo Inicio del procedimiento:Ofi cina de Trámite Documentario Autoridad competente para resolver: Jefe de O fi cina Regional Plazo para resolver: 30 días hábiles - Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles. REQUISITOS GENERALES:1. Formulario de solicitud. (ir aquí)2. Para persona natural: Indicación expresa del número de DNI. Para persona jurídica: Copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. - En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 3. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, que cumpla con el monto, cobertura y condiciones establecidas en la normativa vigente. 4. Copia simple de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular o tarjeta de propiedad de la unidad de carga y del tracto remolcador si corresponde. 5. Copia simple del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular para el transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos vigente del vehículo y unidad de carga emitido por entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. Plan de Contingencias elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado habilitado , de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales peligrosos” aprobados mediante Resolución Directoral N° 1075-2016-MTC/16 o norma que la sustituya. Adicionalmente, para las unidades de transporte y distribución de GLP a granel mediante camiones tanque y camiones cisterna, el Plan de Contingencias debe considerar lo señalado en el artículo 97A Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, incorporado por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 009-2020-EM. 7. Procedimiento de carga y descarga, considerando las medidas de control y protección, fi rmado por un ingeniero colegiado habilitado y por el solicitante del Registro de Hidrocarburos. Para el caso de Medios de transporte y distribución de GLP a granel se debe tener en cuenta la NTP 910.001:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Equipos y accesorios para GLP. Procedimientos de carga y descarga de los camiones tanque y camiones cisterna para GLP. 1ª Edición. 8. Copia simple de la Licencia vigente de Conducir del Conductor de la Unidad, de Categoría Especial para Materiales Peligrosos. REQUISITOS ESPECÍFICOS:CASO A: Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos y/u otros productos derivados de los hidrocarburos (OPDH): 1. Copia simple del certi fi cado de fabricación del tanque que incluya la fecha de fabricación, la norma o código utilizado, así como las especi fi caciones técnicas de construcción y dimensiones de cada compartimiento, emitido por el fabricante. 2. Copia simple del Certi fi cado de Prueba Hidrostática realizado al tanque luego de la fabricación, emitido por el fabricante. 3. Copia simple del certi fi cado de epoxi fi cado del tanque (sólo aplicable para transporte de combustibles de aviación fabricado de acero al carbono), emitido por un taller de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de transporte de hidrocarburos. 4. Copia simple del Certi fi cado de Veri fi cación del tanque de carga, emitido por Unidad de Veri fi cación Metrológica autorizada por la Dirección de Metrología del Inacal . 5. Copia Simple del Certi fi cado de prueba de hermeticidad del tanque de carga (prueba de fugas), emitido por por empresas de fabricación, reparación o mantenimiento de tanque de carga de combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción. La antigüedad de la prueba no debe ser mayor a tres meses. 6. Copia simple del Certi fi cado de operatividad del tanque, equipos y accesorios, emitido por empresas de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción. La antigüedad de la revisión no debe ser mayor a tres meses. CASO B: Medio de transporte terrestre a granel de GLP y distribuidor a granel de GLP: 1. Diagrama del sistema de recepción y despacho, el que debe incluir: ubicación e información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su sistema de accionamiento remoto, los equipos y accesorios. 2. Copia simple de los certi fi cados de conformidad del tanque de carga de GLP, otorgado por un Organismo de Inspección acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante Organismos de Acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, es decir sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF (International Accreditation Forum) o del IAAC