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3 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Grupo de Trabajo sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2022-MIMP Lima, 24 de abril de 2022 Vistos, el Informe Nº D000012-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Memorándum Nº 001-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D000408-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000069-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe Nº D000063-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000249-20022-MIMP-PGPP y el Memorándum Nº D000254-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000080-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el literal n) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que este Ministerio tiene competencia en el e jercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente ; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establecen y regulan el marco normativo que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ejecuta su competencia respecto al Decreto Legislativo Nº 1297 antes citado, a través de diferentes órganos de línea, unidades orgánicas, programa y órganos desconcentrados, como la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con sus unidades orgánicas Dirección de Protección Especial, Dirección de Sistemas Locales y Defensorías y Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes; además de sus órganos desconcentrados, las Unidades de Protección Especial; asimismo, la Dirección General de Adopciones, con su unidad orgánica, la Dirección de Adopción y Post Adopción y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, mediante Informe Nº D000012-2022-MIMP- DPE la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que los servicios que atienden a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos muestran problemas en su capacidad para atenderlos de manera oportuna desde el momento en que se les debe aplicar una medida de protección provisional; Que, la Dirección de Protección Especial en el citado Informe recomienda hacer una revisión de la intervención del MIMP para la oportuna atención de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, con una mirada integral que incluya los diferentes servicios que ha implementado el MIMP para su atención a través de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con sus órganos de línea, la Dirección General de Adopciones y el INABIF; por lo que considera necesario crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el encargo de evaluar las acciones correspondientes y formular una propuesta técnica para la reestructuración de los servicios del MIMP que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos en el sector; Que, mediante Memorándum Nº D000254-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº D000063-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional efectúa el sustento técnico para la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los servicios del MIMP que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº D000249- 2022-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº D000069-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento emite la respectiva opinión favorable; Que, mediante Informe Nº 000080-2022-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Supremo Nº 054-20218-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.