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4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar las acciones y formular una propuesta para la reestructuración de los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Artículo 3.-Integrantes3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:- Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerable. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y adolescentes. - El/La Director/a General de Adopciones.- El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA. - El/La Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. - El/La Director/a II de la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Director/a II de la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. 3.2. Los/Las representantes de los integrantes del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante una comunicación dirigida al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 3.3. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a o más representantes alternos/as, según sus competencias y funciones. Artículo 4.-Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes: a) Evaluar el marco normativo del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de proponer las modi fi caciones normativas que se consideren necesarias. b) Elaborar un diagnóstico de la situación de la intervención del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. c) Elaborar una propuesta técnica para el fortalecimiento de la articulación de los servicios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que integran los servicios de protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. d) Elaborar un informe fi nal que contenga una propuesta técnica para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración de la intervención del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. Artículo 5.-Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en el/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes quien integra el Grupo de Trabajo. Tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.Articulo 6.-InstalaciónEl Grupo de Trabajo, se instala en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente hábil, de la publicación de la presente Resolución. Articulo 7.-Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde su instalación, aprueba el plan de trabajo. Artículo 8.-Vigencia El Grupo de Trabajo de naturaleza temporal tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe fi nal. Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.-Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2060780-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Geofísico del Perú-IGP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-IGP/2022 Lima, 5 de marzo del 2022 VISTOS:El Memorándum N° 00069-2021-IGP/PE, el Memorando N° 00010-2022-IGP/GG y el Informe Técnico N° 0006-2022-IGP/GG-OAD-URH; y CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya fi nalidad es la investigación cientí fi ca, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP), como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-205-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, mediante el Memorándum N° 00069-2021-IGP/ PE, el Presidente Ejecutivo comunicó al Gerente General que se designe al abogado Iván Tovalino Yapias, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, cargo de con fi anza, Plaza N° 014 del CAP provisional del IGP,