Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (25/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / 3.2. En ese sentido, alega que la solicitud de su renuncia es un documento falso y apócrifo, y que terceras personas accionaron delictivamente con la fi nalidad de causarle perjuicio. 3.3. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 26 de febrero de 2022, fue presentado ante la MPV del JNE –registrado el 2 de marzo de 2022-, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Clemente Ángel Manta Martínez, con número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la fi rma, huella digital y demás datos que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando textualmente: “[...] niego rotundamente y con plena convicción que la renuncia a mi afi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima de fecha 26 de febrero de 2022, haya sido suscrita y fi rmada por mi persona, por lo que el tercero que ha suplantado mi identidad para realizar un trámite que por su importancia es intuito persona, ha sorprendido a la administración electoral, para registrarla y generar un grave perjuicio al suscrito [...]”. 3.9. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsi fi cación y/o adulteración de las fi rmas y huellas dactilares, ya que ello