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8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / (Inter American Accreditation Cooperation) que de la conformidad que el tanque que ha sido diseñado, fabricado y probado conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o Norma Técnica Internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un Reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII, fi rmado por un inspector autorizado de la National Board. En caso que la unidad vehicular de GLP cuente con tanque de carga que ha sido reparado (en los que la reparación incluya la modi fi cación estructural de las partes sometidas a presión), o modi fi cado, deberá presentar un Certi fi cado de Inspección que certi fi que que el tanque de carga de GLP, se encuentra apto para seguir operando de acuerdo a la normativa nacional vigente, o al código API 510 o al código NB-23, otorgado por un Organismo de Inspección acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante Organismos de Acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, es decir sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF (International Accreditation Forum) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation) . Para el caso de tanques que hayan sido retirados de una unidad y que se reinstalen en otra, se deberá contar con un Certi fi cado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. 3. Copia simple del Certi fi cado de hermeticidad (prueba de fugas de tanque), emitido por una empresa de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de carga de GLP, debidamente autorizada por el Ministerio de la Producción. La antigüedad de la revisión no debe ser mayor a tres meses. 4. Copia simple del Certi fi cado de operatividad del tanque y accesorios, emitido por una empresa de fabricación, reparación o mantenimiento de tanques de carga de GLP, debidamente autorizada por el Ministerio de la Producción. La antigüedad de la revisión no debe ser mayor a tres meses. 5. Plano de instalaciones mecánicas del tanque de carga con detalle de todas las conexiones, válvulas y accesorios indicando en una tabla, la marca, modelo y número de serie de las válvulas. Asimismo, se indicará el equipamiento del sistema de despacho (bomba de GLP, equipo de medición, contómetro, mangueras, entre otros) en caso lo tuviera. En el plano se incluirá el detalle de las tuberías, mangueras y las válvulas instaladas 1. 6. Plano de instalaciones de equipos y conexiones eléctricas y de áreas clasi fi cadas del tanque de carga de GLP2. 7. Copia simple del Certi fi cado de calibración del manómetro del tanque otorgado por un Laboratorio de Calibración acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o ante Organismos de Acreditación que cuenten con reconocimiento internacional, es decir sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF (International Accreditation Forum) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), con una antigüedad no mayor a un año. 8. Copia simple del Certi fi cado de calibración del sistema de medición del camión tanque emitido por el fabricante, en caso cuente con equipo de despacho, de acuerdo a las recomendaciones del proveedor del equipo. 9. Plano de ubicación del lugar de pernoctación, indicando las coordenadas geográ fi cas del local y señalizando las principales vías de referencia. De tratarse de locales en zonas urbanas, asimismo, se deberá adjuntar un plano de distribución a escala normalizada en donde se detalle la ubicación de los camiones tanque y/o camiones cisternas 3. CASO C: Medio de transporte terrestre GLP en cilindros y distribuidor de GLP en cilindros: 1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura. En caso el transporte del GLP en cilindros se realice en racks, deberá señalarse expresamente las dimensiones de los racks, pesos de los mismos, distribución de los balones y capacidad de cada uno de los racks. CASO D: Medios de transporte terrestre de Combustibles Líquidos en Contenedores Intermedios 1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la distribución de los contenedores intermedios; según lo señalado en su declaración jurada. 2. Especi fi caciones técnicas del contenedor intermedio, con indicaciones del material de fabricación, peso, volumen y dimensiones del mismo. 1 Los planos deben ser fi rmados por el solicitante o su representante legal y los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente. Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas 2 Ídem. 3 Ídem. 2060716-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2019 – 2025 ampliado del OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0013-2022-CD-OSITRAN Lima, 20 de abril de 2022VISTOS:El O fi cio Nº D000184-2022-PCM-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; el O fi cio Nº D000254-2022-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000091-2022-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN; el Informe N° 00043-2022-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0166-2022-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, creándose dicho órgano, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, se aprobó la Guía que establece pautas para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2018-CD-OSITRAN se aprobó el Plan Estratégico