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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (25/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2022 El Peruano / nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, accionando delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma e impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que, una vez veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones Nºs. 0139-2022-JNE, 141-2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras. 3. Ello por cuanto, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000354-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000054-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 10182562, el 5 de enero de 2021, a las 16:55:02 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en Palqui s/n, teléfono 990023454 y correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>; en el historial de dicha cuenta se visualizan tres trámites creados por dicho usuario, y se advierte también que el referido trámite de renuncia generó el Expediente Nº 0004484-2022, ingresado el 26 de febrero de 2022 y registrado el 2 de marzo de 2022, con asunto “renuncia irrevocable a mi a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (...)”, tal como se detallan a continuación: 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes Nºs. JNE.2022002945, JNE.2022002948, JNE.2022001582 y JNE.2022002066, JNE.2022002073, entre otros, por cuanto en estos se aprecia la consignación del correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para distintos usuarios. 6. Por consiguiente, al veri fi carse que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de distintos usuarios, que, a su vez, permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Clemente Ángel Manta Martínez; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; asimismo, corresponde REMITIR copias de los actuados a la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Clemente Ángel Manta Martínez, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SANCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2022. 2060779-1