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13 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar al señor Hamilton Daniel Ponce Domínguez en el cargo de con fi anza de Director de Sistema Administrativo III de la O fi cina de Comunicaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS DEL ROSARIO LOPEZ ALIAGA CASTRO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2061938-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de la Cuota Internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 021-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprueba el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022”, el cual detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2021, a favor de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT); no contempladas en el anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT); por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a efectuar el pago de la cuota a favor de la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURIDICA 013: MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGODólares USD 557,745.00Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del LagoTiticaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2062156-2 Dar por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2022-RE Lima, 27 de abril de 2022VISTAS:La Resolución Suprema N° 017-2018-RE, de 7 de febrero de 2018, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia, Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; La Resolución Viceministerial N° 0042-2018-RE, que fi jó el 1 de marzo de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; CONSIDERANDO:Que, por razones del Servicio, es necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático como Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;