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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3. Sobre el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, desarrollan acciones de difusión para dar a conocer el aplicativo informático denominado Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, con el contenido del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Noti fi cación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Noti fi cación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Noti fi cación de Incidentes Peligrosos”; y, “Noti fi cación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de los Manuales de Usuario En el plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Segunda. Acreditación de los usuarios responsables Las Direcciones de Promoción y Protección de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, designan y acreditan un/a usuario/a responsable de registrar en el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, las noti fi caciones recibidas en formularios físicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Tercera. Acceso, asesoramiento técnico y capacitaciones sobre el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales La O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces, a través de la cuenta de correo mds@trabajo.gob.pe, brinda acceso y asesoramiento técnico a los usuarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, sobre el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en el marco de la Directiva General N° 006-2020-MTPE/4: “Directiva para la Atención a los Usuarios o a través de la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, aprobada por la Resolución del Secretario General N° 033-2020-TR-SG o la norma que haga sus veces. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, es responsable de gestionar y brindar las capacitaciones a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en relación con el funcionamiento y los cambios realizados al Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Cuarta. Acreditación y acceso del Ministerio de Salud a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales El Ministerio de Salud designa y acredita ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al usuario titular y alterno responsables de acceder a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales contenida en el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, en atención al carácter reservado de la información relativa al acto médico conforme a la Ley N° 26842, Ley General de Salud. La O fi cina General Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinan las acciones necesarias para brindar el acceso al usuario titular y alterno acreditados. Quinta. Interoperabilidad con el Sistema de Gestión Documental y adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica Durante el presente año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros implementan de manera progresiva la interoperabilidad del Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales con el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nes de una gestión documental integral en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica y consume servicios de información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad; asimismo, el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Nacional de Identi fi cación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme a lo señalado en Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. Sexta. Normas Complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, emite las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus competencias. Séptima. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial que apruebe los Manuales de Usuario del Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas