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20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modi fi ca el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios N° 01, “Noti fi cación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” y N° 02, “Noti fi cación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales; así como las respectivas Tablas y Fichas Técnicas; Que, el Registro Único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales contribuye a que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo obtenga información estadística confi able y oportuna de las diversas entidades del sector público y privado, así como de las personas usuarias del registro, a través de una única base de datos nacional, que permita orientar las acciones de prevención y establecer metas para reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, en concordancia con el objetivo del gobierno de modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; Que, la información recogida en el referido Registro se almacena en el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, que es una fuente de información que colabora con la construcción de un Sistema Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo, puesto que la noti fi cación permite armonizar la recopilación de datos de acuerdo a las clasi fi caciones internacionales, contándose con una base de datos para analizar y comparar información, que permite diagnosticar la situación de la seguridad y salud el trabajo del país, coadyuvando a la toma de decisiones que permite cumplir con el objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, así como las acciones que debe realizarse dentro del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, en el marco de la implementación del Objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el cual busca “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y cuya meta 8.8 establece “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”, resulta necesario que la información contenida en el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales obrante en el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales establezca indicadores que permitan la generación de información estadística vinculada al indicador 8.8.1 sobre “tasas de frecuencias de las lesiones ocupacionales mortales y no mortales desglosadas por sexo y estatus migratorios”; Que, en este sentido, tomando en consideración los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la normatividad internacional, el Objetivo Prioritario 01 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y la declaración de Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, que han puesto de mani fi esto la necesidad de fortalecer efi cazmente la seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar nuevos formularios del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a efectos de que los mismos se encuentren alineados al objetivo 8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; asimismo, se debe adecuar el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a la luz de las necesidades contemporáneas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de optimizar la información que se noti fi ca y recopila en la actualidad, así como propiciar la interoperabilidad con el Sistema Informático de Noti fi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y otros sistemas electrónicos para la validación de información de los/as trabajadores/as nacionales y extranjeros/as; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modi fi ca el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012- 2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modi fi ca el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales Apruébase el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los Formularios “Noti fi cación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Noti fi cación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Noti fi cación de Incidentes Peligrosos”; y, “Noti fi cación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR Modifícase el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 112.- En aquellas zonas geográ fi cas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la noti fi cación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: - Formulario para la noti fi cación de Accidentes de Trabajo Mortales. - Formulario para la noti fi cación de Accidentes de Trabajo no Mortales. - Formulario para la noti fi cación de Incidentes Peligrosos. - Formulario para la noti fi cación de Enfermedades Ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento.”