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16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / SALUD Otorgan la Acreditación al Instituto Nacional de Oftalmología - INO, con Categoría III-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2022/MINSA Lima, 27 de abril del 2022Visto, el Expedientes N° 21-137801-002 que contiene la Nota Informativa N° 405-2021-DGAIN/MINSA, el Memorándum N° 612-2021-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 209-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 363 -2022-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece a través de sus sub numerales que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma e fi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal f) del artículo 102 del antes referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud; Que, la NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente de fi nidos; y, establece en el numeral 3 del sub título “Otorgamiento de la Acreditación”, del ítem “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, que: “Para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao, la Acreditación se otorgará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud”; Que, mediante los documentos del visto, ante el requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Oftalmología - INO, luego del proceso previo desarrollado para su acreditación, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, ha propuesto el acto resolutivo para la Acreditación del Instituto Nacional de Oftalmología - INO; Que, mediante el Informe N° 363-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes para emitir la Resolución Ministerial que dispone otorgar la acreditación al Instituto Nacional de Oftalmología - INO; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la ACREDITACIÓN al Instituto Nacional de Oftalmología - INO, con Categoría III-2, ubicado en la Avenida Tingo María N° 398, Cercado de Lima, Lima. Artículo 2.- La acreditación otorgada en el artículo precedente tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.