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14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia, como Cónsul General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2062156-5 Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2022-RE Lima, 26 de abril de 2022VISTOS:El memorándum (DGM) N° DGM00457/2022 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 18 de abril de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1216 del Despacho Viceministerial, de 18 de abril de 2022; el memorándum (OPP) N° OPP00793/2022 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de abril de 2022, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el memorándum (OAP) N° OAP00776/2022 de la O fi cina de Administración de Personal, de 21 de abril de 2022; CONSIDERANDO:Que, la Presidencia del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC) ha convocado a la Cuarta Reunión Ordinaria del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC) de 2022, que se realizará en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, los días 2, 3 y 6 de mayo de 2022; Que, en dicha oportunidad se proseguirán con las negociaciones de los cinco compromisos políticos que se adoptarían en la IX Cumbre de las Américas, así como ver los diversos aspectos logísticos para el viaje de los Jefes de Estado a la mencionada ciudad para participar en la citada Cumbre; Que, entre los días 4 y 5 de mayo de 2022, la Presidencia del GRIC ha previsto una visita de avanzada a los ambientes donde se realizará la IX Cumbre de las Américas, ofrecer una sesión informativa sobre la logística de las cumbres y organizar una serie de eventos paralelos relacionados a los temas de la Cumbre; Que, el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres de las Américas, por constituirse en un espacio de diálogo y cooperación regional en asuntos de interés compartido, como la a fi rmación del multilateralismo, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, la protección del medio ambiente, el abordaje de los efectos de la pandemia de COVID-19, el impulso a la transformación digital, entre otros; Que, a través de una participación concertada, constante y activa del Perú en las actividades de las Cumbres de las Américas, dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean re fl ejados en las decisiones y planteamientos que sean presentados en la IX Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, es necesario participar activamente en las reuniones de coordinación del GRIC, como es el caso de este encuentro para concluir las negociaciones de los compromisos políticos; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Paul Fernando Duclos Parodi, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 1 al 7 de mayo de 2022, a efectos de participar en la actividad señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales; y, Código POI AOI00004500029 Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDPrueba descarte Covid-19 S/Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Paul Fernando Duclos Parodi1,915.78 200.00 440.00 6+1 3,080.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2061642-1