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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000790-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 281-2022-CE-PJ, dispuso la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, San Martín y Puente Piedra - Ventanilla. Segundo. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la apertura de turno del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Los Olivos para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal entre todos los órganos jurisdiccionales del mismo distrito. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000790-2022-ST-UETI- CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica, por el cual señala que del análisis realizado, se advierte que el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, no registró signi fi cativa carga procesal pendiente bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal entre sus pares, es necesario habilitar el turno para que pueda tramitar procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal. Asimismo, señala que corresponde realizar el debido monitoreo a los órganos jurisdiccionales cuyo nivel de producción se encuentra muy por debajo del mínimo requerido. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1004- 2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano”, la apertura de turno para el ingreso de expedientes del Código Procesal Penal al 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial que tiene como órgano jurisdiccional penal liquidador, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 385-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adecuaciones necesarias al Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, San Martín y Puente Piedra - Ventanilla, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia mencionadas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2095925-1 Establecen medidas respecto a las Cortes Superiores de Justicia del país que no tienen número suficiente de jueces superiores titulares, para la conformación de diversas comisiones distritales Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000305-2022-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2022VISTOS:Los O fi cios Nºs. 001014 y 001129-2022-P-CSJAN- PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante O fi cio Nº 001014-2022-P-CSJAN-PJ remite consulta sobre la posibilidad de designar como Presidente de la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios de la referida Corete Superior a un juez superior provisional, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de selección de jueces supernumerarios. Posteriormente, por O fi cio Nº 001129-2022-P-CSJAN-PJ amplía la consulta presentada, haciendo de conocimiento que también existen otras Comisiones Distritales, entre ellas la O fi cina Distrital para la Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad; así como la Comisión Distrital de Productividad Judicial, que según el reglamento o directiva deben estar presididas o integradas por jueces superiores titulares. Asimismo, solicita que se precise si un juez superior titular que se encuentra laborando en otra Corte Superior (Sala Penal Nacional), puede presidir o integrar alguna Comisión Distrital dentro de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo. Que, sobre el particular, se debe tener en cuenta la necesidad de las Cortes Superiores de Justicia del país que no tienen número su fi ciente de jueces