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4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES R.A. Nº 562-2022-MDM.- Designan funcionario responsable de entregar información de la Municipalidad 133CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo 133 Entrada en vigor del “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo” 136 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000267-2022-DM/MC San Borja, 16 de agosto del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000355-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000980-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ALEJANDRO JUAN DELGADO GUTIERREZ en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2096452-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1 , 2 , 3 y 4, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000094-2022-DGPA/MC San Borja, 15 de agosto del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 001- 2022-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1 , 2 , 3 y 4, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica; los Informes N° 000568-2022-DSFL/MC e Informe N° 000093-2022-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000116-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;