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17 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / lo que recomiendan otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 22,9 kV Chala – Tocota – Tamboccasa”, presentada por la empresa RANDA S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa RANDA S.R.L. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto la “Línea de Transmisión en 22,9 kV Chala – Tocota – Tamboccasa”, ubicada en los distritos de Chala y Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el texto del Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Chala – S.E. Tocota – S.E. Tamboccasa22,9 01 33,38 11 Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta del Contrato de Concesión Nº 577-2022 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa RANDA S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 577-2022, cuyo texto se encuentra aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 577-2022, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa RANDA S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2096119-1 Amplían declaración de la situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, contenida en la R.M. N° 276-2019-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2022-MINEM/DM Lima, 17 agosto de 2022VISTOS: La Carta Nº COES/P-116-2022 y el Informe Técnico Nº COES/D/DO/SPR-IT-002-2022 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES); el O fi cio Nº 190-2022-OS-GG y el Informe Técnico Nº DSE-SGE-230-2022 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin); el Informe Técnico Nº 0048-2022-MINEM- DGE-DEPE y el Informe Nº 0235-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0727-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, asimismo, el numeral 2.2. del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se re fi ere el párrafo anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave de fi ciencia al Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM se declara que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Independencia es 30 MW para el año 2022, y se designa a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia temporal del servicio eléctrico; Que, mediante Carta Nº COES/P-116-2022, con Registro Nº 3314442, el COES solicita al MINEM que, al amparo del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, declare la ampliación de la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, hasta la fecha de puesta en servicio prevista para la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV o la Línea de Transmisión 220 kV Independencia – El Ángel y Subestación El Ángel 220/60 kV; Que, mediante O fi cio Nº 190-2022-OS-GG, con Registro Nº 3333439, el Osinergmin remite el Informe Técnico Nº DSE-SGE-230-2022, a través del cual efectúa un análisis de la situación actual de la oferta y demanda asociadas a la Subestación Independencia, así como la proyección de su evolución en el corto y mediano plazo; situación del parque de generación local existente para atender la demanda; descripción de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico, precisando sus causas y las posibles medidas de solución; situación de altas y bajas de los elementos que conforman el sistema de transmisión eléctrica; el análisis de las medidas que serían requeridas para atender la solicitud del COES; tamaño de la generación adicional si fuera el caso, así como el plazo de duración de dichas medidas; Que, asimismo, el Osinergmin precisa que la fecha de la puesta en servicio prevista para la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV es el 10 de setiembre de 2023, mientras que para el caso de las instalaciones referidas al proyecto Subestación El Ángel de 220 KV e instalaciones asociadas, al no encontrarse como “Obra en Curso”, se asume que no estaría en operación hasta antes de la culminación del proyecto de la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 0048-2022-MINEM-DGE-DEPE, la ampliación