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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2022-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1 , 2 , 3 y 4; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: Arrojo de basura, uso constante de carretera que va con dirección hacia el departamento de Huancavelica, además de la expansión urbana, expansión agrícola, además de estar en cercana a una cantera denominada los cerillos. Asimismo, presenta remoción con maquinaria pesada al parecer para apertura accesos para los socavones de minera informal. También se aprecia cateos al parecer serian exploratorios para minería. Factores naturales Estructuras colapsadas como consecuencia de los constantes sismos, intemperismo entre otros.” Que, mediante Memorando N° 000729-2022-DDC ICA/MC de fecha 04 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1, 2, 3 y 4, recaída en el Informe de Inspección N° 001- 2022-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000568-2022-DSFL/ MC de fecha 20 de julio de 2022, sustentado en el Informe N° 000093-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2022-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1, 2, 3 y 4; Que, mediante Informe Nº 000116-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1, 2, 3 y 4; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Orongocucho 1 , 2 , 3 y 4, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Zona UTM: 18 Sur CUADRO DE DATOS TÉCNICOS “SITIO ARQUEOLOGICO ORONGOCUCHO 1 , 2 , 3 y 4” VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 719.65 122°39’42” 450110.0626 8441167.8598 2 2-3 630.40 189°18’25” 450776.5361 8440896.3549 3 3-4 269.11 196°58’42” 451391.1296 8440756.0696 4 4-5 495.84 51°40’50” 451659.5441 8440775.4062 5 5-6 426.00 97°31’24” 451380.8464 8440365.2998 6 6-7 126.38 163°40’14” 451000.1883 8440556.5488 7 7-8 149.95 247°41’48” 450907.7648 8440642.7507 8 8-9 219.64 138°49’43” 450771.5274 8440580.1133 9 9-10 220.26 197°12’35” 450560.9148 8440642.4192 10 10-11 183.68 153°27’4” 450340.6686 8440639.6134 11 11-12 363.74 234°56’26” 450175.3239 8440719.6118 12 12-13 112.17 123°46’29” 449857.5637 8440542.5928 13 13-14 153.37 141°41’58” 449757.7122 8440593.6980 14 14-15 95.09 186°22’13” 449693.8759 8440733.1567 15 15-16 40.93 124°40’16” 449644.9480 8440814.6960 16 16-1 548.36 149°32’11” 449661.8304 8440851.9770 TOTAL 4754.57 2520°0’0” Suma de ángulos (real) = 2520°00’00” Error acumulado = 00°00’00” ÁREA: 675 027.60 m² (67.5027 Ha) PERÍMETRO: 4 754.57 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2022-DDC ICA/MC de fecha 27 de junio de 2022, así como en los Informes N°