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13 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana durante las etapas de clasi fi cación, evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión y actividades bajo competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”; la misma que en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre del 2006. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y su Anexo, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2096508-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000181-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 11 de agosto del 2022VISTOS: El Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Direcció n de Promoción y Competitividad y la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000374-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 29 de la citada Ley, señala entre otros, que los bosques de producción permanente (BPP) se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de las categorías I y II, con fi nes de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. Asimismo, re fi ere que el Estado promueve la gestión integral de estos bosques, para lo cual la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identi fi cación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. A su vez, prescribe que los BPP son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS); Que, concordante con lo señalado, el artículo 35 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, estipula que el SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros de Gestión de los BPP, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en lo que corresponda; además, señala que las ARFFS aprueban los Planes Maestros de Gestión de los BPP, considerando las condiciones para el otorgamiento de los derechos previstos en la Ley y el Reglamento; Que, por otra parte, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento para la Gestión Forestal, prevé que los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC elaborado por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, quienes sustentan la formulación de los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestió n Forestal Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria;