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16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 240 880,00 ACTIVIDAD 5001169 : Seguridad y Protección FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 024 880,00 ACTIVIDAD 5002332 : Desarrollo de Acciones de Coordinación y Supervisión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 139 200,00 2.3 Bienes y Servicios =========== TOTAL PLIEGO 011 2 131 360,00 =========== TOTAL EGRESOS 17 131 360,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2096873-1 Designan Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2022-EF Lima, 17 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno es el Presidente Ejecutivo, quien ejerce la Presidencia del Directorio; y que tales miembros son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación; por lo que resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Juan Carlos Galfré García como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación. Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2096873-4 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa RANDA S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto la “Línea de Transmisión en 22,9 kV Chala - Tocota - Tamboccasa”, ubicada en los distritos de Chala y Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2022-MINEM/DM Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14396821, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 22,9 kV Chala – Tocota – Tamboccasa” presentada por la empresa RANDA S.R.L.; el Informe Nº 488-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01264-2022-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0740-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3129845 de fecha 15 de marzo de 2021, la empresa RANDA S.R.L. solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 22,9 kV Chala – Tocota – Tamboccasa”, ubicada en los distritos de Chala y Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por