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18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / de la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, se debe a la reprogramación de la fecha de la puesta en operación comercial del proyecto Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad señala, entre otros, que resulta razonable ampliar la declaración de grave de fi ciente del Sistema Eléctrico establecida en la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM hasta concluir con la puesta en servicio de la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV, prevista para el 10 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo informado por Osinergmin, o en su defecto, otra solución equivalente que sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, concluyen que la solicitud del COES cumple con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, por lo que recomiendan aprobar la Resolución Ministerial que amplía la declaración de la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 10 de septiembre de 2023, o hasta la fecha en la que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de dicha fecha; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Amplíese el período de la declaración en situación de grave de fi ciencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 10 de septiembre de 2023, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV u otra instalación equivalente sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha. Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM quedan subsistentes y prolongan su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2096761-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2022-IN Lima, 17 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2022- IN se designa al señor MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE en el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520- 2019-IN; SE RESUELVE:Artículo.1.-. Dar por concluida la designación del señor MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 042-2022- IN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2096873-4 Designan Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2022-IN Lima, 17 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de con fi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que