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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Modifícase los Artículos 3, 5, 7, el literal a) del Artículo 8, los Artículos 12, 14, el literal k) del Artículo 18, el Artículo 23, el literal c) del Artículo 29, el literal e) del Artículo 31, los Artículos 34, 35 y la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 2342-2021 que regula el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. El Sistema Metropolitano de la Solidaridad es un órgano desconcentrado especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la cali fi cación organizacional establecida en los Lineamientos de Organización del Estado vigentes, cuyas siglas de identi fi cación es “SISOL”, con personería jurídica de derecho público; en el ejercicio de sus funciones actuará con autonomía técnica, administrativa, presupuestal, fi nanciera, contable, económica y con patrimonio propio, dentro de marco de la ley.” “Artículo 5. Las actividades que realice el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, en cumplimiento de sus fi nes, son de utilidad pública y de interés social, humanitario, pudiendo de ser necesario brindar atenciones de carácter gratuito. El SISOL, se rige por su Ordenanza de creación, su Estatuto, su Manual de Operaciones, y en lo pertinente por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones legales que le sean aplicables.” “Artículo 7. El domicilio legal y sede principal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad están en la ciudad de Lima, para todos los efectos e incluso, para la suscripción de convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas a nivel nacional.” “Artículo 8. Constituyen recursos del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, los siguientes: a) El presupuesto que fi je y trans fi era la Municipalidad Metropolitana de Lima al inicio de sus actividades como órgano desconcentrado especial y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los posteriores años fi scales. (…)” “Artículo 12. Siendo el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un órgano desconcentrado especial, está exonerado de toda contribución, tasa, derecho o licencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del Cercado de Lima según la normatividad especí fi ca.” “Artículo 14. El personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad está comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme al Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR y en el Régimen Especial Laboral del Contrato Administrativo de Servicio (CAS), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1057, así como sus normas complementarias. En el marco de la Ley N° 30057, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad transitará al Régimen del Servicio Civil.” “Artículo 18. Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo (…)k) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo.” “Artículo 23. Dietas Los miembros del Consejo Directivo, salvo su Presidente, perciben dietas de acuerdo a la normatividad legal vigente.” “Artículo 29. Son Atribuciones del Consejo Directivo c) Aprobar los instrumentos de gestión administrativos que establezcan la estructura organizativa y rijan las actividades del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. (…)” “Artículo 31. Son funciones de la Gerencia General (…)e) Implementar el Sistema de Control Interno y disponer las acciones necesarias para hacer cumplir las recomendaciones que realicen el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría. (…)” “Artículo 34. Los órganos de línea del SISOL son aquellos que permiten gestionar el Sistema Metropolitano de la Solidaridad, a través de los servicios de salud especializados que se brindan en los Establecimientos de Salud.” “Artículo 35. Los Órganos Desconcentrados son los establecimientos de salud encargados de brindar los servicios de salud especializados a los usuarios del SISOL. Dependen funcional y administrativamente de la Gerencia de Servicios y Promoción de la Salud.” “DISPOSICIONES TRANSITORIASÚnica.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad adecuará su Manual de Operaciones de acuerdo al presente Estatuto. Asimismo, es de responsabilidad de la Gerencia General realizar las acciones de gestión, administrativa, técnica y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Publicación. Encárguese a la Secretaria General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la difusión de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Implementación. Facúltese al Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL a realizar la elaboración de su Manual de Operaciones en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Segunda. Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL, aprobado por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 005-2006-CD-SISOL, cuyo cumplimiento se dispuso mediante la Resolución Directoral N° 011-2007-SISOL, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del Manual de Operaciones correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2131246-1