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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; Cabe señalar que la Ley General de la Persona con Discapacidad, citada precedentemente fue aprobada con la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Así como, el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, incluye en el servicio 3 denominado: “Aseguramiento de criterios inclusivos en procesos electorales para la participación de las personas con discapacidad”, cuya población bene fi ciaria son “Personas con discapacidad en edad para votar” precisando que el proveedor de los citados servicios es la ONPE, los mismos que consisten en dotar de elementos para la accesibilidad en locales de votación con el fi n de que las personas con discapacidad puedan efectuar su derecho a voto, asegurado su acceso a las mesas de votación; En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 003375-2022-SG/ONPE de vistos, que referencia los informes presentados por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario y de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de vistos, la Secretaría General remite la propuesta de “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su evaluación correspondiente; A través del Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto procede a señalar que se ha revisado la actualización del referido protocolo en su versión 01, emitiendo su conformidad, y solicitando que se continúe con su procedimiento de aprobación; En este sentido, se advierte que se ha agregado la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía y garantiza el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas; asimismo se agregaron actividades y tareas en función de considerar nuevos subtítulos como “Medidas para el acondicionamiento para la atención de personas con discapacidad” y “Medidas para la atención de preferente”, señalando además, medidas de atención para personas con discapacidad intelectual y medidas de atención para personas con discapacidad psicosocial; En cumplimiento de los dispositivos normativos previamente referidos y de acuerdo a la propuesta remitida por la Secretaría General, que cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la versión 00 del “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” aprobado por Resolución Jefatural Nº 002999-2022-JN/ONPE y apruebe la versión 01 del mismo; De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 002999-2022-JN/ONPE que aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” Código OD01-SG/ATC, Versión 00, y el anexo acompañado.Artículo Segundo.- Aprobar el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”, con Código OD01-SG/ATC, Versión 01, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio para el personal de la entidad y/o ciudadanos. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y de la resolución y sus anexos, en la Plataforma Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/onpe), en el Portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE. Regístrese, publíquese y comuníquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2131096-1 Convocan a la elección de los miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en representación de las universidades privadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004863-2022-JN/ONPE Lima, 2 de diciembre de 2022VISTOS: el Informe N° 000428-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000109-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 007179-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas; En su Única Disposición Complementaria Transitoria, la Ley N° 31586 dispone que «Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) convoca al proceso de elección del representante titular y de los suplentes de las universidades privadas ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones»; Siendo así, al haber entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 21 de octubre de 2022 -de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política-, la convocatoria del proceso de elección de los miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en representación de las universidades privadas ha de realizarse como máximo hasta el 5 de diciembre de 2022; En virtud de la normativa descrita, y por medio del informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General que se realice la respectiva convocatoria, fi jándose como fecha de celebración de la jornada electoral el 17 de febrero de 2023. Asimismo, remite la línea de tiempo con los principales hitos para el precitado proceso de elección; Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional; razón por la cual, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la convocatoria del proceso de elección en cuestión para el 17 de febrero de 2023; Adicionalmente, en virtud del artículo 3 del Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en representación de las universidad públicas y privadas, aprobado por Resolución Jefatural 004554-2022-JN/ONPE, corresponde establecer que el periodo para la