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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Nombran a Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2597-2022-MP-FN Lima, 2 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 7485-2022-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, el Fiscal de la Nación encargado como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Consuelo Gutiérrez Trucios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4520-2016-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2016. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Consuelo Gutiérrez Trucios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 28 de febrero de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2131684-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004854-2022-JN/ONPE Lima, 1 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 003375-2022-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 000424-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 007147-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, y de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la función de plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; En este sentido, la Resolución Jefatural Nº 002999- 2022-JN/ONPE del 01 de setiembre de 2022 aprobó el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” con Código OD01-SG/ATC, Versión 00, la que tenía como objetivo establecer las actividades que permitan al personal brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad que acudan a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como, dentro de los procesos electorales que este organismo lleve a cabo a nivel nacional; disposiciones para ser adoptadas por el personal de la entidad a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; Asimismo, se tuvo presente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por dicho motivo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean