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131 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21, sobre el régimen de la noti fi cación personal, prescribe: Artículo 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En la Resolución Nº 0106-2022-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral 1.7. El ítem 2.23 del numeral 1 de la parte resolutiva, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, el presente obedece a un procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de doña Leslie Rubiany Cashpa Alabrin, quien fue acreditada como regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel a través de la Resolución Nº 0460-2022-JNE, del 3 de mayo de 2022. 2.2. De autos se advierte que, doña Leslie Rubiany Cashpa Alabrin –a pesar de que fue convocada de manera válida por el señor alcalde para juramentar y asumir el cargo de regidora, conforme a la normativa vigente (ver SN 1.4. y 1.5.), ya que fue noti fi cada válidamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), tal como se veri fi ca de los documentos remitidos mediante el O fi cio Nº 078-2022-MDCN/A– no asistió al acto de juramentación programado. 2.3. En atención a lo señalado, y con la fi nalidad de no perjudicar la gobernanza y el normal desarrollo del concejo municipal, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y, en consecuencia, corresponde convocar al candidato no proclamado que corresponda. 2.4. Así, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, corresponde convocar a don Jose del Carmen Zapata Flores, identi fi cado con DNI Nº 77068332, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, debiéndose otorgar la credencial que lo faculta como tal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a doña Leslie Rubiany Cashpa Alabrin, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, con motivo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0460-2022-JNE, del 3 de mayo de 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a don Jose del Carmen Zapata Flores, identi fi cado con DNI Nº 77068332, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados