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124 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.11. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.12. Así las cosas, el concejo municipal debió veri fi car previamente que la licencia concedida a los señores regidores Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez y Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Cristhian Cabrera Alegría, don Willy Francisco Cuba Jiménez y don Edenson Andree Arzola Quevedo, regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Blanca Alelí Bazán Alfaro, con DNI Nº 62166514, doña Luisa Beatriz Díaz Said, con DNI Nº 18129939, y don Nixon Edgardo Gayoso Lozada, con DNI Nº 47033093, para que cada uno asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se les otorgará las credenciales que los faculten como tales. 3. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de los señores candidatos no proclamados presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitados por doña Loydit Cynthia Denisse Bravo Sánchez y don Arturo Leónidas Vásquez Mendocilla, regidores del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano .3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2131592-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de San Martin RESOLUCIÓN Nº 3709-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022089994 SAN MARTÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 164-2022-GRSM/SCR, presentado el 31 de agosto de 2022, por don Luis Felipe Cabeza Molina, secretario del Consejo Regional San Martin (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Rita Córdova Tulumba, consejera del referido consejo regional (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 14 de junio de 2022, la señora consejera solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidata en las ERM 2022. 1.2. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora consejera, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional Nº 016-2022-GRSM/CR, del 26 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así