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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2512-2022.- Ordenanza que modifica disposiciones del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad aprobado con la Ordenanza Nº 2342-2021 140 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 676-MDJM y Acuerdo Nº 408-2022.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2023, en el distrito de Jesús María (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 323-MDL y Acuerdo Nº 374-2022.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC para el Ejercicio Fiscal 2023 (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 018-2022-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” 142MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 10-2022-MVMT .- Modifican la Ordenanza Nº 343-MVMT respecto al lugar donde se llevará a cabo la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2022 y dispensan a los cont rayentes el trámite de publicación de avisos matrimoniales 143 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 676-MDJM y Acuerdo Nº 408-2022.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2023, en el distrito de Jesús María MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 323-MDL y Acuerdo Nº 374-2022.- Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC para el Ejercicio Fiscal 2023 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR DECRETO SUPREMO Nº 136-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el OSINFOR se encarga de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se modi fi ca, entre otros, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1085, a fi n de establecer que la estructura administrativa básica del OSINFOR está