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8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé ficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi ficadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Presidenta del Consejo de Ministros JUAN RODO ALTAMIRANO QUISPE Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CINTHYA KARINA LINDO ESPINOZA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS Ministra de Salud RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado del Despacho delMinisterio de DefensaANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO AREQUIPA CARAVELI1 QUICACHA 2 CAHUACHO 3 ATIQUIPA 4 CHALA 5 CHAPARRA 6 CARAVELI 7 HUANUHUANU 8 ACARI9 BELLA UNION 10 YAUCA 11 JAQUI ZANGARO12 AZANGARO 13 TIRA PATA 14 ASILLO 15 SAN JUAN DE SALINAS 16 CAMINACA 17 SAMAN 18 ACHAYA19 CHUPA 20 SANTIAGO DE PUPUJA 21JOSE DOMINGO CHO- QUEHUANCA 22 ARAPA 23 MUÑANI24 POTONI 25 SAN ANTON 26 SAN JOSE CARABAYA27 OLLACHEA 28 AJOYANI 29 ITUATA 30 USICAYOS31 CRUCERO 32 CORANI PUNO 33 MACUSANI CHUCUITO34 PISACOMA 35 KELLUYO36 DESAGUADERO 37 HUACULLANI 38 ZEPITA 39 POMATA 40 JULI EL COLLAO41 CAPASO 42 SANTA ROSA 43 CONDURIRI 44 PILCUYO 45 ILAVE HUANCANE46 PUSI 47 TARACO 48 COJATA 49 INCHUPALLA 50 ROSAS PATA 51 HUANCANE 52 VILQUE CHICO 53 HUATASANI